El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de enero de 1995, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía
y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de enero de 1995, por el que se resuelven solicitudes de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.
Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 3.1 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los Reales Decretos 847/1986, de 11 de abril; 222/1987, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda facultada la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para dictar, dentro del marco del Acuerdo de Gobierno antes citado, las resoluciones individuales que afectan a cada empresa, especificando en dichas resoluciones las condiciones generales y especiales que deben cumplir los beneficiarios.
Madrid, 6 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
ACUERDO
Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4.º de este Real Decreto, quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2.º de los Reales Decretos 1464/1981 y 1487/1981, ambos de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía y Castilla y León, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera, derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7.º, relativo a la resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.
Los expedientes de beneficios que se resuelven por el presente Acuerdo, corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las Zonas de Promoción Económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En el anexo se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada.
En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de enero de 1995, acuerda:
Primero.-1. Resolver nueve solicitudes de revisión de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía y Castilla y León, presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo.
2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero del presente Acuerdo, se cifrará la cuantía de la subvención.
Segundo.-La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
Tercero.-El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente Acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.
Cuarto.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Quinto.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
ANEXO
Número de expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión
I. Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía
CA/553/AA. / S.A.T.B.N. 1895. / A y 17 por 100 de subvención sobre una inversión subvencionable de 10.593.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos. / A y 17 por 100 de subvención sobre una inversión subvencionable de 8.645.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos.
GR/538/AA. / «Viuda de Miguel Arenas, Sociedad Anónima». / A y 16 por 100 de subvención, que se desglosa en 11 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 115.535.000 pesetas y la creación de 12 puestos de trabajo fijos y cuatro equivalentes. / A y 16 por 100 de subvención, que se desglosa en 11 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 115.335.000 pesetas y la creación de 16 puestos de trabajo equivalentes.
H/530/AA. / «Hotel Restaurante el Tamborilero, Sociedad Anónima». / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 73.673.000 pesetas y la creación de siete puestos de trabajo fijos y uno equivalente. / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 70.868.000 pesetas y la creación de siete puestos de trabajo fijos y uno equivalente.
SE/1219/AA. / «Lavandería Blue Cotton, Sociedad Limitada». / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 42.200.000 pesetas y la creación de dos puestos de trabajo fijos y cuatro equivalentes. / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 44.200.000 pesetas y la creación de dos puestos de trabajo fijos y cuatro equivalentes.
SE/1248/AA. / Estefanía Mejías Diana. / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 13.114.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos. / No procede la modificación.
II. Gran Area de Expansión Industrial
de Castilla y León
AV/157/CL. / Anselmo de la Insua, Sanz. / A y 17 por 100 de subvención, que se desglosa en 12 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 10.130.000 pesetas y la creación de un puesto de trabajo fijo. / A y 17 por 100 de subvención, que se desglosa en 12 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 9.376.808 pesetas y la creación de un puesto de trabajo fijo.
LO/488/CL. / «Gestión Urbanística de La Rioja, Sociedad Anónima». / A y 25 por 100 de subvención, que se desglosa en 20 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 268.410.000 pesetas, sin creación de empleo. / A y 30 por 100 de subvención, que se desglosa en 20 por 100 de básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 268.410.000 pesetas, sin creación de empleo.
LO/574/CL. / «Nippon Fine Components, Sociedad Anónima». / A y 24 por 100 de subvención, que se desglosa en 19 por 100 de básica y 5 por 100 de volumen de inversión, sobre una inversión subvencionable de 460.890.000 pesetas y la creación de 63 puestos de trabajo fijos. / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de volumen de inversión, sobre una inversión subvencionable de 460.890.000 pesetas y la creación de 21 puestos de trabajo fijos.
S/79/CL. / «Hilatura de Portolín, Sociedad Anónima». / A y 17 por 100 de subvención sobre una inversión subvencionable de 828.285.000 pesetas y la creación de 104 puestos de trabajo fijos. / A y 8 por 100 de subvención sobre una inversión subvencionable de 828.285.000 pesetas y la creación de ocho puestos de trabajo fijos.
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