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Documento BOE-A-1995-5900

Orden de 22 de febrero de 1995 por la que se reconoce con carácter provisional la denominación de origen «Jamón de Huelva».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1995, páginas 7664 a 7664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-5900

TEXTO ORIGINAL

El sudoeste de la Península ibérica se encuentra poblado por zonas de bosque mediterráneo con grandes arboledas de encinas y alcornoques, formando el ecosistema de la dehesa, donde el ganado porcino de raza ibérica encuentra su hábitat natural, aprovechando al máximo los recursos pastables que la dehesa le proporciona.

Por su parte, la zona norte de la provincia de Huelva goza de gran tradición en la elaboración de jamones y paletas de cerdo ibérico procedentes de dicha zona de dehesa, habiéndose solicitado por las industrias de la comarca y el sector ganadero a través de sus organizaciones profesionales, la denominación de origen para los jamones y paletas de cerdo ibérico con el nombre «Jamón de Huelva».

Vista la propuesta elevada por la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen; de acuerdo con las facultades que otorga a este Departamento la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 835/1972, de 23 de marzo; el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que han de ajustarse las denominaciones de origen específicas y genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos, y el artículo 2.4 del Reglamento CEE 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y dado que la zona de producción de la materia prima abarca más de una Comunidad Autónoma, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su reconocimiento provisional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se reconoce con carácter provisional la denominación de origen «Jamón de Huelva».

Artículo 2.

La indicación «Denominación de origen» no podrá ser mencionada en la propaganda, publicidad, documentación o cualquier otro sistema de identificación que acompañe a los jamones y paletas hasta la aprobación definitiva del Reglamento correspondiente.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para designar un Consejo Regulador provisional encargado de redactar el proyecto de Reglamento de esta denominación de origen.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

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