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Documento BOE-A-1995-6048

Orden de 23 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo 787/1990, promovido por don Angel Martínez Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7754 a 7754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-6048

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia, con fecha 28 de febrero de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 787/1990, en el que son partes, de una, como demandante, don Angel Martínez Jiménez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 22 de octubre de 1990, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 21 de julio de 1989, sobre pensión de jubilación del integrado Montepío de la AISS.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso interpuesto por don Angel Martínez Jiménez contra la desestimación, inicialmente por silencio y más tarde de modo expreso por Resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de 22 de octubre de 1990, del recurso de alzada entablado frente al acuerdo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 15 de marzo de 1989, sobre devolución de pensión del Montepío de Funcionarios de la antigua Organización Sindical, integrado en el Fondo Especial de MUFACE. Declaramos contrarios al ordenamiento jurídico aquellos actos, en cuanto han sido dictados prescindiendo del procedimiento exigible para la revisión de oficio de los actos administrativos. Desestimamos la pretensión formulada en la demanda sobre el derecho a la percepción de «complemento de pensión», y no hacemos especial imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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