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Documento BOE-A-1995-6107

Orden de 23 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo 240/1992, promovido por don Rafael Cuadrón Afán de Rivera.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1995, páginas 7853 a 7853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-6107

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 1 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 240/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Rafael Cuadrón Afán de Rivera, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 19 de noviembre de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 27 de julio de 1991, sobre reintegro de gastos médicos-rehabilitadores.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Rechazar las causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado.

Segundo.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Cuadrón Afán de Rivera, contra la Resolución de fecha 19 de noviembre de 1991 de Subsecretario de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 27 de julio de 1991, denegatoria de la solicitud de reintegro de gastos ante el Servicio Provincial de la MUFACE de Alicante.

Tercero.-Declarar que dichos actos son conformes con el ordenamiento jurídico.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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