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Documento BOE-A-1995-6109

Orden de 27 de febrero de 1995 por la que se convocan los premios «Reina Sofia» 1995, de rehabilitación y de integración.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1995, páginas 7854 a 7854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6109

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, encomienda a la institución, en su artículo 2.º promover e impulsar actuaciones públicas y privadas en los distintos campos de discapacidad, entre ellos el de la rehabilitación y la incorporación social. Los premios «Reina Sofía» 1995, de rehabilitación y de integración, son medios habilitados para el cumplimiento de dicha función, que vienen convocándose bienalmente, la última vez en el año 1993.

Al evaluar la experiencia, hasta dicha fecha, se ha apreciado la posibilidad y conveniencia de extender la convocatoria a los países de nuestra misma lengua y cultura, como una expresión de intercambio y solidaridad.

En consecuencia, este Ministerio, oída la Junta de Gobierno del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía y agradeciendo la colaboración de la Fundación ONCE, dotadora del premio de rehabilitación, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan los premios «Reina Sofía» 1995, de rehabilitación y de integración.

Segundo.-La finalidad de estos premios es recompensar labores continuadas, al menos durante diez años, de investigación y acción en el campo de la rehabilitación de deficiencias, en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas con discapacidad.

Tercero.-Podrán optar a los premios las investigaciones y trabajos realizados en España o en países de lengua española por personas naturales de los mismos o entidades constituidas en ellos, al menos parcialmente, con anterioridad a esta convocatoria.

Cuarto.-Las candidaturas deberán ser presentadas por Departamentos ministeriales de los Estados, Consejerías de Comunidades Autónomas u órganos equivalentes de otros Estados, así como por otros organismos públicos con personalidad jurídica y, también, por entidades voluntarias de ámbito estatal de o para las personas con discapacidad. En el expediente de la candidatura se incluirá, por duplicado ejemplar, una memoria de las investigaciones o trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión no superior a veinte folios.

Quinto.-Las candidaturas deberán obrar, antes del día 30 de julio de 1995, en la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Sexto.-El jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidenta: La Ministra de Asuntos Sociales, Presidenta efectiva del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Vicepresidente: El Secretario general del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Miembros:

Un miembro de la Real Academia de Medicina de España, designado por su Presidente.

Un miembros de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España, designado por su Presidente.

Un representante de Colegios o Asociaciones profesionales de España relacionadas con la atención a personas con discapacidad, designados por las autoridades competentes previa propuesta de la Presidenta del jurado.

Un representante de órganos de las Administraciones Públicas de España con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, designados por las autoridades competentes, previa propuesta de la Presidenta del jurado.

Dos representantes de entidades de países de habla hispana con funciones análogas a las del Real Patronato.

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionado de la Secretaría General del Real Patronato.

Séptimo.-Los premios «Reina Sofía» 1995, dispondrán de dos dotaciones de 5.000.000 de pesetas cada una, destinadas a las candidaturas española y extranjera que resulten galardonadas.

Los premios otorgados gozarán de la exención prevista en el artículo 9.º1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según declaración de la Administración Tributaria.

Octavo.-El fallo del jurado será inapelable.

Noveno.-Los premios podrán declararse desiertos si el jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 27 de febrero de 1995.

ALBERDI ALONSO

Ilmo. Sr. Secretario general del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

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