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Documento BOE-A-1995-6212

Resolución de 28 de febrero de 1995, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se da publicidad a los modelos de certificados que, en el ámbito de la sanidad animal, serán necesarios para la exportación a la Federación de Rusia de carne de cerdo y productos cárnicos transformados.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1995, páginas 7956 a 7958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-6212

TEXTO ORIGINAL

En materia de sanidad animal se ha dictado numerosa normativa comunitaria a través de la cual se han marcado claros límites a la comercialización intracomunitaria e importaciones de terceros países, poniéndose especial énfasis en los controles sanitarios a los que han de someterse animales y productos derivados de los mismos, que sean objeto de tales intercambios.

No obstante, este conjunto normativo no alcanza a las exportaciones que Estados miembros puedan realizar a terceros Estados de animales o sus derivados, dejando así un espacio sin regular que ha de salvarse a través de negociaciones bilaterales.

En consecuencia, teniendo en cuenta la importancia de los controles sanitarios a realizar en frontera, tanto por el país emisor como por el receptor de las exportaciones, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en el marco de las competencia que le han sido atribuidas por el artículo 2.º del Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura y Alimentación de la Federación de Rusia, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Para exportar a la Federación de Rusia productos cárnicos transformados y carne de cerdo deberán de acompañarse por los interesados los modelos de certificado que se adjuntan en los anexos I y II, sin perjuicio de los restantes documentos que les sean exigidos en cumplimiento de la normativa estatal aplicable.

Segundo.-En el anexo I se recoge el modelo de certificado oficial veterinario para productos curados, jamón sin hueso, conservas, productos esterilizados, pasteurizados y productos cárnicos terminados tratados térmicamente, que se exporten a la Federación de Rusia.

Este certificado deberá ser cumplimentado en la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que corresponda en función de donde se halle situado el establecimiento, o, en su defecto, por los Servicios Centrales de dicho Departamento.

Tercero.-En el anexo II se recoge el modelo de certificado oficial veterinario para la carne de cerdo que se exporta a la Federación Rusa para su transformación en las industrias cárnicas.

Los certificados para exportaciones de carne de cerdo serán expedidos en la Subdirección General de Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, situada en calle Velázquez, 147.

Cuarto.-La solicitud de los certificados veterinarios mencionados en los puntos segundo y tercero deberá acompañarse de un documento sanitario en el que conste el origen de los animales, a expedir por el Veterinario oficial del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido al final del punto primero.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Cleto Sánchez Vellisco.

ANEXO I

CONTRATO NUMERO ................

Certificado oficial veterinario número ........ para productos curados, jamón sin hueso, conservas, productos esterilizados, pasteurizados y productos cárnicos terminados tratados térmicamente, que se exportan a la Federación de Rusia

País exportador: España.

Ministerio competente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA).

Organo emisor del certificado: Dirección Provincial del MAPA en ................

Unidad Administrativa: Servicio Veterinario.

1. Identificación de los productos:

Denominación del producto

Número de bultos

Peso neto

Nombre (número) y domicilio del matadero o industria cárnica registrada por el Servicio Veterinario

2. Embalaje ........................

3. Marcaje ........................

4. Condiciones de almacenamiento y transporte ........................

5. Información sobre el destino del producto:

Países de tránsito

Punto donde se cruza la frontera

Nombre y domicilio del consignatario

Transporte (indicar número de vagón, automóvil, vuelo del avión, barco) ................

6. Certificado sobre la utilidad del producto para el consumo.

Por el presente se certifica lo siguiente:

Los productos cárnicos han sido elaborados con la carne procedente del sacrificio y transformación de cerdos clínicamente sanos originarios de explotaciones y de provincias libres de las enfermedades contagiosas de animales, y se encuentran bajo control serológico permanente de la peste porcina africana, y que además se encuentran libres de:

La peste porcina africana, durante los últimos tres años excepto desde las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Málaga.

La encefalopatía espongiforme del ganado bovino, durante los últimos cinco años en el territorio del país.

La fiebre aftosa y la peste bovina, durante los últimos doce meses en el territorio del país.

La carne de cerdo se ha investigado de triquinelosis obteniéndose resultado negativo.

Los productos se han fabricado en las empresas que responden a las exigencias necesarias de sanidad animal y están autorizados por el Servicio Central Veterinario de España para exportar sus productos y que están bajo el control permanente del Servicio Veterinario del Estado.

Los productos se han fabricado e importado de las empresas situadas en las provincias libres de la peste porcina africana, durante los últimos tres años, y en las que no se realiza el sacrificio de cerdos ni la transformación de la carne que procede de las siguientes provincias: Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Málaga.

Los productos están reconocidos como aptos para el consumo humano.

La carne de vacuno para la fabricación de los productos no procede de Gran Bretaña y de los territorios administrativos de otros países afectados por encefalopatía espongiforme del ganado vacuno.

El material de embalaje se utiliza por primera vez y responde a las exigencias necesarias de sanidad e higiene.

Los medios de transporte se han tratado y preparado según las normas veterinarias aprobadas en el país exportador.

Hecho a ........... de .................... de 199.........

Veterinario oficial (cargo, nombre y apellidos).

(Sello) (Firma)

ANEXO II

CONTRATO NUMERO ................

Certificado oficial veterinario número ................. para la carne de cerdo que se exporta a la Federación Rusa para su transformación en las industrias cárnicas

País exportador: España.

Ministerio competente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (MAPA).

Organización que ha emitido el certificado: Dirección Provincial del MAPA en ................

Unidad Administrativa: Servicio Veterinario ................

1. Identificación de los productos:

Denominación del producto ........................

Número de bultos ................

Peso neto ................

Nombre (número) y domicilio del matadero y/o sala de despiece registrada por el Servicio Veterinario

2. Embalaje: ........................

3. Marcaje: ........................

4. Condiciones de almacenamiento y transporte: ........................

5. Información sobre el destino del producto:

Países de tránsito ................

Punto donde se cruza la frontera ................

Nombre y domicilio del consignatario ................

Transporte (indicar número de vagón, automóvil, vuelo del avión, barco) ................

6. Certificado sobre la utilidad del producto para el consumo.

Por el presente se certifica lo siguiente:

Los cerdos sacrificados la carne no proceden de las provincias: Badajoz, Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga, Ciudad Real, Jaén y Granada, sino que proceden de provincias libres de peste porcina africana durante los tres últimos años y de explotaciones que se encuentran bajo control serológico permanente de la peste porcina africana. Se garantiza que están libres de otras enfermedades contagiosas, tales como:

La fiebre aftosa y la enfermedad vesicular porcina, desde los últimos doce meses en el territorio del país.

La peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky, encefalomielitis enzoótica porcina (enfermedad de Teschen), síndrome reproductivo y respiratorio porcino, desde los últimos doce meses en el territorio de la provincia.

La triquinelosis, desde los últimos tres años en la explotación.

El mal rojo del cerdo, desde los últimos veinte días en la explotación.

La carne y sus derivados proceden de los mataderos y/o salas de despiece situados en las provincias libres de peste porcina africana desde los últimos tres años y autorizados por el Servicio Central Veterinario del estado para exportar sus productos que cumplen las exigencias necesarias de sanidad animal y están bajo el control permanente del Servicio Veterinario del Estado y en los que no se realiza el sacrificio y almacenamiento de la carne de cerdo procedente de las provincias de Badajoz, Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga, Ciudad Real, Jaén y Granada.

La carne ha sido analizada de triquinelosis con resultado negativo.

Al hacer el análisis sanitario veterinario de carne no se han detectado manifestaciones características de la fiebre aftosa y otras enfermedades contagiosas, afectaciones por hemiltos, ni se han limpiado las membranas serosas ni se han extraído nódulos linfáticos.

La carne no tiene coágulos de sangre, abscesos no extraídos, impurezas mecánicas, olor y sabor que no son característicos de la carne (a pescado, hierbas y medicamentos, etc...), no se ha descongelado en el período de almacenamiento, la temperatura de los músculos pegados al hueso no superior a 8 ºC bajo 0, no contiene conservantes, no está contaminada por salmonelas o excitadores de otras infecciones bacteriales, no se ha tratado con colorantes que ionizan por irradiación o por rayos ultravioletas.

Los cerdos de los cuales procede la carne no han estado bajo influencia de sustancias estrogénicas naturales o sintéticas u hormonales, preparados tiroideos, antibióticos y calmantes introducidos directamente antes del sacrificio.

La carne está reconocida como apta para el consumo humano.

La carne tiene sello de la Inspección Oficial Veterinaria con indicación clara del nombre o número del matadero y/o sala de despiece.

El material de embalaje se utiliza por primera vez y responde a las exigencias necesarias de sanidad e higiene.

Los medios de transporte se han tratado y preparado según las normas veterinarias aprobadas en el país exportador y precintados por los Servicios de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.

Hecho a ... ........ de ....................... de 19..........

Veterinario oficial (cargo, nombre y apellidos).

(Sello) (Firma)

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