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Documento BOE-A-1995-6248

Orden de 20 de febrero de 1995 por la que se establece el sistema de adjudicación de ayudas en caso de producirse renuncias por parte de los centros beneficiarios que obtuvieron ayudas por Orden de 30 de junio de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1995, páginas 7987 a 7987 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6248

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro de la acción IV del Programa Lingua.

En el apartado undécimo de dicha Orden se establece que las resoluciones de adjudicación de las ayudas deberán determinar los centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía, los centros que no han obtenido ayuda, relacionados por orden de puntuación que quedan en reserva ante las posibles renuncias de centros beneficiarios, y los centros excluidos.

Por Ordenes de 30 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio) y de 22 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1995) se concedieron las ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos dentro de la acción IV del Programa Lingua a desarrollar entre el 1 de septiembre y el 22 de diciembre de 1994 y entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1995, respectivamente.

Por tanto, al tratarse de una misma convocatoria y como consecuencia de la renuncia por parte de algún centro docente que obtuvo ayuda por Orden de 30 de junio de 1994, y visto que en ella no quedaron centros en reserva, he dispuesto:

Primero.-En el caso de que se produzcan renuncias por parte de los centros beneficiarios de las ayudas concedidas por Orden de 30 de junio de 1994, éstas podrán adjudicarse a los centros docentes que aparecen en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1995) como centros en reserva. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicho anexo, adjudicando las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

Segundo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memorias.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve Memoria de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con los Profesores del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2 Intercambios y encuentros: Los centros beneficiarios enviarán una Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.

Junto a esta Memoria deberán acompañar un cuestionario cumplimentado por cada alumno español participante, que les será remitido desde la Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) correspondiente.

3.1.3 La documentación a que se refieren los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberá remitirse, antes del 15 de julio de 1995, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.4 La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse, antes del 31 de julio de 1995, a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial que hiciera efectiva la ayuda.

Tercero.-Al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 20 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

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