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Documento BOE-A-1995-627

Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan becas para realizar estudios en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), sección neerlandófona, durante el curso académico 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 949 a 950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-627

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con la Orden 16.225, de 13 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), y con el tradicional intercambio que viene manteniendo con la Universidad Católica Neerlandófona de Lovaina (Bélgica), convoca concurso para la concesión de dos becas a ciudadanos españoles, destinadas a realizar estudios o investigaciones en la citada Universidad, durante el curso académico 1995-1996, según las siguientes bases:

1.ª Referencia.-Convocatoria número 41. Es imprescindible citar esta referencia en el impreso de solicitud.

2.ª Estudios.-Investigación o ampliación de estudios en la Universidad Católica Neerlandófona de Lovaina (Bélgica). Se señala la conveniencia de que los candidatos, antes de presentar la solicitud, se pongan en contacto con el departamento que les interese en dicha Universidad, a fin de asegurarse de que, en caso de ser seleccionados, serían aceptados. No se concederán para realizar ciclos de estudio completos, por lo que estas becas no podrán ser prorrogadas ni renovadas. Una vez concedida la beca, no se podrá variar el departamento, programa o duración de la misma.

3.ª Duración.-Nueve meses cada beca, desde finales de septiembre de 1995 a finales de junio de 1996.

4.ª Dotación.-A cargo de la Universidad Católica de Lovaina: 18.900 francos belgas mensuales, exención de gastos de matrícula y de exámenes en programas normales. Para los programas «Master of Laws», «Master of Public Administration», «European Studies», «Programme of European Culture and Society» y «Master of Physics of Microelectronics and Materials Science», los becarios pagarán entre 50.000 y 250.000 francos belgas. Se beneficiarán, asimismo, de seguro médico, de enfermedad y de responsabilidad civil. Por parte de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B.491, 60.000 pesetas en concepto de bolsa de viaje. Una vez confirmada la concesión de la beca, la bolsa de viaje deberá ser solicitada en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su comienzo, acompañando fotocopia del billete y documentación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.ª Candidatos.-Titulados superiores menores de treinta y cinco años, con buen nivel de neerlandés o, en su defecto, de inglés o francés. Se señala que el neerlandés será imprescindible para aquellos estudios que así lo requieran, por lo que se aconseja a los candidatos que se pongan previamente en contacto con el departamento en el que desean ser aceptados a fin de recibir información sobre sus condiciones de admisión.

6.ª Documentación.-Se presentará en dos expedientes, iguales y separados, uno para este Ministerio y otro para las autoridades belgas conteniendo cada uno de ellos la siguiente documentación:

Impreso de solicitud.

Fotocopia (compulsada) del documento nacional de identidad.

Cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios del candidato. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del centro de trabajo del profesor (originales en los dos expedientes).

Currículum vitae (ver último párrafo de la base 10.ª).

Certificado de estudios con calificaciones (original o fotocopia compulsada).

Certificado de neerlandés, inglés o francés (original o fotocopia compulsada).

Programa de investigación o estudios a realizar en la Universidad Católica de Lovaina y, si es posible, carta de aceptación del departamento elegido o del profesor que se encargaría de la supervisión de los estudios.

Declaración de que todos los méritos alegados en el currículum vitae son verdaderos y compromiso de presentar aquella documentación justificativa del mismo que, no figurando en esta base 6.ª, pudiese serle solicitada.

Traducción, puede ser no oficial, de todos los documentos anteriormente referidos, excepto del impreso de solicitud, al neerlandés, inglés o francés.

Los documentos expedidos por universidades extranjeras se acompañarán en el expediente para este Ministerio de su traducción al español. Las de certificados de estudios serán oficiales (por traductor jurado). Deberán figurar, necesariamente, las equivalencias de las calificaciones en relación con el sistema educativo español.

Los expedientes cuya documentación no se ajuste a lo anteriormente indicado no serán tomados en consideración. No se devolverá la documentación.

7.ª Presentación de solicitudes.-Hasta el día 24 de marzo de 1995, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, 1, 28071 Madrid. Transcurridos diez días hábiles a partir de esta fecha, se expondrá en el tablón de anuncios de esta Dirección General la lista de candidatos.

8.ª Solicitud de impresos e información.-Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Servicio de Intercambios y Becas. Calle José Abascal, 41, 28003 Madrid, teléfono. 441 90 44, extensiones 104 ó 157.

9.ª Selección.- Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de este Ministerio. Los candidatos preseleccionados serán propuestos al Rectorado de la Universidad Católica de Lovaina, a quien corresponde la decisión final y adjudicación definitiva de las becas. Se dará prioridad a aquellos candidatos que no se hayan beneficiado de estas mismas becas en las tres convocatorias anteriores.

10.ª Baremo.-La Comisión de la Dirección General de Relaciones culturales y Científicas aplicará el siguiente baremo:

A / B

Cum Laude o premio extraordinario

/ 4

/ 2

Matrícula de honor

/ 3

/ 1,5

Sobresaliente

/ 2

/ 1

Notable

/ 1

/ 0,5

Título de Doctor

/ 2

/ 1

Título de Licenciado con grado

/ 1

/ 0,5

La columna A corresponde a los estudios superiores realizados por el candidato como primera licenciatura. La columna B a otros estudios superiores complementarios.

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización del solicitante. Puntuación máxima: Cinco puntos.

Experiencia laboral en trabajos relacionados con su campo de especialización. Un punto por año. Puntuación máxima: Cinco puntos.

Publicaciones. Puntuación máxima: Cinco puntos.

Proyecto de investigación o estudios a realizar durante el período de la beca. Puntuación máxima: 10 puntos.

Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Puntuación máxima: Tres puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, partipación continuada en actividades universitarias relacionadas con el campo de estudios, etc.). Puntuación máxima: Cinco puntos.

Los cursos e investigaciones, la experiencia laboral y las publicaciones deberán figurar detalladamente en el currículum vitae. La documentación justificativa podrá ser solicitada posteriormente.

11.ª Lista de candidatos preseleccionados.-La relación de candidatos preseleccionados y propuestos al Rectorado de la Universidad Católica de Lovaina se hará pública en este mismo medio. La concesión definitiva será posteriormente comunicada directamente a los interesados por este Ministerio y, en su caso, por la citada Universidad. La preselección del candidato para una de estas becas puede excluirlo de otras convocatorias efectuadas por esta Dirección General para el verano de 1995 y curso académico 1995-1996 a las que haya concursado.

12.ª Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

13.ª Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Orden 16.225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada.

Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Delfín Colomé Pujol.

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