En el recurso contencioso-administrativo número 1.195/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Establecimientos Alfaro, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1991, se ha dictado, con fecha 22 de septiembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso interpuesto por la Procuradora señora Ortiz Cornago, actuando en nombre y representación de ''Establecimientos Alfaro, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen y cuyos acuerdos, por no ser conformes a Derecho, debemos anular y anulamos, declarando el derecho de la actora a la inscripción de las marcas solicitadas y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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