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Documento BOE-A-1995-6354

Resolución de 13 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se deja sin efecto la de 9 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas que acordaba tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la torre homenaje de la antigua fortaleza mulsumana, en Huéscar (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1995, páginas 8047 a 8047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-6354

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4.º que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico, lo más detallado posible, de los castillos existentes en España.

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que se consideran de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, antes reseñado, 571/1963 y 499/1973.

La torre homenaje de la antigua fortaleza mulsumana en Huéscar (Granada), es parte integrante de una fortaleza militar y como tal fue incluida en el inventario anteriormente referenciado con el nombre de «castillo árabe» y publicado en el Inventario de Protección del Patrimonio Europeo. España. Monumentos de Arquitectura Militar. Madrid, 1968.

Posteriormente por Resolución de 9 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la torre homenaje de la antigua fortaleza mulsumana en Huéscar (Granada);

Considerando que el inmueble de referencia posee ya la condición de bien de interés cultural al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, antes aludida, resulta innecesario continuar con la tramitación del expediente incoado en 9 de junio de 1982 para el mismo fin.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. Sevilla, 13 de diciembre de 1994.-El Director general, Lorenzo Pérez del Campo.

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