Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-6373

Orden de 3 de marzo de 1995 por la que se convoca concurso de meritos para la provisión de 789 plazas de asesorías de formación permanente de los Centros de Profesores y de los Centros de Recursos, en régimen de comisión de servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8153 a 8176 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6373

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 5 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 10), por la que se suprime el Servicio de Apoyo Escolar de los Centros de Recursos y se establece la reordenación de los Centros de Profesores y los Centros de Recursos supuso la constitución de una red integrada por un total de 177 centros, con idénticas funciones. La Orden les asignaba la localidad sede, delimitaba el ámbito geográfico y establecía el módulo que les correspondía según la naturaleza del mismo.

La reordenación de los Centros de Profesores y Centros de Recursos, al objeto de que constituyan una sola red de apoyo a la función docente, ha permitido además la reconsideración de sus funciones con el fin de dotarles de un modelo de asesoramiento capaz de permitir un mayor grado de adecuación con las necesidades de formación del Profesorado, en el marco de la implantación de las enseñanzas previstas por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

En función del módulo asignado, estos Centros de Profesores y Centros de Recursos disponen de una plantilla básica de Asesores de Formación Permanente para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas. El número y perfil básico de las asesorías responden a unas plantillas que varían en función del módulo del centro, y pueden requerir de un perfil complementario que busca, junto a una selección de personal equilibrada, un mejor aprovechamiento de los recursos provinciales, así como un mapa provincial integrado.

Por otra parte, la citada reconsideración de las funciones de los servicios de apoyo exige, en lo que concierne a la formación permanente del profesorado, que las asesorías correspondientes sean ocupadas por docentes con un elevado nivel de cualificación. Para alcanzar tal objetivo es necesario, en primer lugar, establecer unos criterios y articular un procedimiento de acceso que, con las debidas garantías de rigor y objetividad, permitan seleccionar a los docentes con un mayor nivel de cualificación; y, en segundo lugar, que las asesorías constituyan para los docentes unos puestos de desempeño profesional atractivos, con perspectivas de futuro y con unas condiciones mínimas de continuidad y estabilidad. A este fin, con fecha 24 de febrero de 1994, se firmó un acuerdo con algunas organizaciones sindicales representativas del sector de la enseñanza pública, referido a las redes de Centros de Profesores y Centros de Recursos en el que, entre otros aspectos, se estableció la situación administrativa de los Profesores que ocupen plazas de asesores de formación permanente, en los siguientes términos: Selección mediante convocatoria de concurso de méritos, permanencia en situación de comisión de servicios durante el año escolar en que se realice el curso de formación que, de obtener evaluación positiva, se renovará para los dos cursos siguientes; a continuación un período de cuatro años de duración que se ampliará a otros cuatro, una vez superada la evaluación correspondiente, durante los que dichos Profesores serán adscritos al Centro de Profesores o Centro de Recursos, con pérdida de su puesto docente, aunque se tendrá en consideración a efectos del concurso de traslados; finalizados estos períodos, los Profe- sores deberán ocupar un puesto docente durante dos años, como mínimo, antes de poder volver a una plaza de asesor de formación permanente.

La Orden de 11 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19), convocó concurso de méritos para la provisión de 621 plazas de Asesor de Formación Permanente. Procede ahora darle continuidad y completar el proceso convocando 789 plazas, que corresponden a las que quedaron vacantes la pasada convocatoria, y a las que entonces no fueron convocadas. Se completará así la provisión de las asesorías correspondientes a las plantillas básicas de los Centros de Profesores y Centros de Recursos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica, dispongo anunciar la provisión de plazas de Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y Centros de Recursos, mediante concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Candidatos

Primera.-Podrán solicitar las 789 plazas que se relacionan en el anexo I de esta Orden, según las asesorías que se fijan en las plantillas del anexo II, los funcionarios docentes de carrera que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria y pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Requisitos

Segunda.-Los Profesores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Requisitos generales.

a) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo correspondiente a la plaza a la que se concursa.

b) Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente como funcionario de carrera. A estos efectos se computará el presente curso escolar.

c) Acreditar un mínimo de tres años de dedicación a las etapas, áreas o materias propias de los perfiles básico y, en su caso, complementario de la asesoría a la que se opta, en los siguientes términos:

Para los perfiles que coinciden con etapas, áreas, materias o especialidades, la dedicación no inferior a tres años se acreditará mediante docencia en tal campo. En el caso de la Tecnología, la docencia se entenderá referida a la Educación Tecnológica en la Reforma Experimental del Ciclo Superior de la EGB y a la Formación Tecnológica de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias (1983) o a la Tecnología de la Educación Secundaria Obligatoria, o por la dedicación al área correspondiente en un Centro de Profesores.

Para los perfiles básicos relacionados con las Nuevas Tecnologías (asesorías básicas 12, 13 y 14 del anexo II), así como para los complementarios que van del C23 al C28, ambos incluidos, en el anexo II, esta dedicación se acreditará mediante el desempeño de tareas relacionadas con el correspondiente perfil, en centros educativos, Servicios Centrales, Servicios de Inspección o Unidades de Programas Educativos provinciales, Centros de Profesores o Centros de Recursos y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. El C28 (temas transversales) podrá acreditarse, además, mediante la obtención de un mínimo de 0,75 puntos del apartado 1 del baremo (anexo IV) en formación específicamente relacionada con este perfil.

d) Estar destinado, con carácter definitivo o provisional, en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) No estar destinado en comisión de servicio en un Centro de Profesores o Centro de Recursos, durante el curso 1994-95, por resolución del concurso de méritos convocado por Orden de 11 de mayo de 1994 para la provisión de plazas de asesor de formación permanente.

f) No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente en el extranjero, para el curso 1995-96. Caso de obtenerla durante el transcurso del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base décima de la presente convocatoria.

2. Requisitos específicos.

a) Pertenecer al Cuerpo que, para cada perfil básico, se asigna a continuación:

Las plazas de Educación Infantil y Primaria serán adjudicadas al Profesorado del Cuerpo de Maestros. En el caso de Educación Infantil y del perfil complementario de Educación Especial deberá acreditarse la especialidad correspondiente.

Las plazas de Nuevas Tecnologías, Tecnología de la Información y Tecnologías Audiovisuales se adjudicarán, indistintamente, al Profesorado de cualquiera de los Cuerpos indicados en la base primera de esta convocatoria.

La plaza de Educación Musical/Educación Física/Educación Plástica se adjudicará, indistintamente, al Profesorado de cualquiera de los Cuerpos indicados en la base primera de esta convocatoria. El Profesorado del Cuerpo de Maestros deberá acreditar una de las correspondientes especialidades. Para la Educación Plástica se requerirá haber impartido durante al menos tres años las áreas de Expresión Artística en centros que experimentaron la Reforma del Ciclo Superior de la EGB, o haber desempeñado la correspondiente asesoría en un Centro de Profesores.

Las plazas de Tecnología/Formación Profesional serán adjudicadas al Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional. Si el perfil complementario de la plaza es Tecnología, podrá acceder a la misma el Profesorado del Cuerpo de Maestros que acredite haber impartido durante al menos tres años la Educación Tecnológica en centros que experimentaron la Reforma del Ciclo Superior de la EGB, o haber desempeñado la correspondiente asesoría en un Centro de Profesores.

Las restantes plazas se adjudicarán al Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su caso, de Enseñanzas de Régimen Especial. No obstante, el Profesorado del Cuerpo de Maestros podrá acceder a las plazas con perfil complementario de Lengua Extranjera si acreditan la correspondiente especialidad.

b) Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que sobre el conocimiento de la lengua catalana se establece en la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su disposición adicional sexta («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio, y «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 20 de mayo).

Solicitudes y documentación

Tercera.-Los Profesores aspirantes a las asesorías que se convocan entregarán su solicitud, según el modelo de instancia que figura en el anexo III de esta Orden, en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente a la plaza que se solicita, bien a través del registro general de dicha Dirección Provincial o mediante cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Cuarta.-1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada por el centro docente o por la Dirección Provincial correspondiente; cerrada a 31 de agosto de 1995, cuando se trate de Maestros, o a 30 de septiembre de 1995, cuando corresponda al Profesorado de los restantes Cuerpos citados en la base primera anterior.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la base segunda, así como de los que justifiquen los méritos alegados por el interesado relacionados con la asesoría a la que se concursa; para la acreditación de la especialidad el Profesorado del Cuerpo de Maestros deberá adjuntar copia del certificado de la habilitación correspondiente.

c) Proyecto de trabajo como asesor de formación permanente, con una extensión máxima de 25 folios a doble espacio y de acuerdo con la estructura que se establece en la base quinta. Este proyecto se tendrá en cuenta, exclusivamente, a efectos de la valoración de méritos.

d) Relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados, siguiendo el orden que aparece en el baremo, anexo IV.

2. Los Maestros que tuvieron destino definitivo en los Servicios de Apoyo Escolar de los Centros de Recursos, que opten a plazas por el procedimiento que se establece en la base octava, 1, a), solamente deberán presentar la instancia y la certificación a que se alude en el punto 1, a), de esta base.

3. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten debidamente.

4. En caso de que un candidato optara a plazas en más de una provincia, deberá presentar en cada una de ellas la correspondiente solicitud y documentación, y especificar dicha circunstancia.

Quinta.-1. En el proyecto de trabajo el candidato expondrá su punto de vista sobre los Centros de Profesores y Centros de Recursos dentro del marco general de la formación permanente del Profesorado, referido especialmente al ámbito de actuación y de acuerdo con la siguiente estructura:

Primera parte.-El marco institucional:

La formación permanente del Profesorado.

Las instituciones para la formación permanente del Profesorado: Centros de Profesores y Centros de Recursos.

Los equipos pedagógicos y las asesorías de formación.

Segunda parte.-Propuesta de actuación para la asesoría a la que se concursa:

El contexto específico. Características del ámbito del centro que se solicita, así como de su trayectoria.

Análisis del plan del centro correspondiente al curso 1994-95.

Propuesta de actuación en el seno del equipo pedagógico del centro solicitado: Objetivos de formación y líneas de actuación.

2. El proyecto de trabajo deberá adecuarse al centro y la asesoría por la que se opta. Por eso, será necesario presentar un proyecto específico para cada una de la asesorías solicitadas, aun cuando algunos de sus apartados puedan ser iguales.

3. Para facilitar la elaboración de dicho proyecto, las Direcciones Provinciales, los Centros de Profesores y Centros de Recursos pondrán a disposición de los candidatos las normas legales reguladoras de este tipo de centros y documentación complementaria; así como, previa petición escrita, posibilitarán el acceso a los datos relativos a la memoria de actividades de dichos centros correspondientes a los últimos cursos.

Plazo de presentación

Sexta.-Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en los apartados tercero y cuarto deberán presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 19 de abril de 1995, ambos inclusive.

Selección

Séptima.-La selección de los candidatos se realizará por una comisión provincial integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director provincial del Departamento o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos; el Inspector Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación o persona en quien delegue; un asesor de la Unidad de Programas Educativos; dos Directores de los Centros de Profesores y Centros de Recursos que integran la red de formación de la provincia, elegidos por sorteo; dos Consejeros (uno de Primaria y otro de Secundaria) de los Centros de Profesores de la provincia designados mediante sorteo, de entre los elegidos en representación del Profesorado o de los centros docentes y un Asesor designado igualmente mediante sorteo de entre quienes hayan ocupado su plaza mediante el concurso de méritos efectuado por Orden de 11 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Secretario: El Secretario general de la Dirección Provincial.

A la comisión se incorporarán como observadores los representantes de las organizaciones sindicales representativas del sector de la enseñanza pública.

En la Dirección Provincial de Madrid podrán establecerse comisiones por cada una de las Subdirecciones Territoriales, manteniendo la composición regulada con carácter general.

Octava.-1. La comisión seleccionadora adjudicará cada una de las asesorías convocadas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Los Profesores que tuvieron destino definitivo en Centros de Recursos, adjudicado mediante Orden de 19 de junio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 26), cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido por las Ordenes de 30 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto), y de 5 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 10), podrán acceder directamente a las asesorías relacionadas en el anexo I de la presente Orden, siempre que éstas pertenezcan a la plantilla del Centro de Profesores o del Centro de Recursos en cuyo ámbito geográfico esté incluida la localidad sede del Centro de Recursos correspondientes a su puesto definitivo, y dichos Profesores reúnan los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Si se dieran las anteriores circunstancias, estos Profesores pasarán directamente a la realización del curso selectivo.

Cuando a la misma plaza optara más de uno de los Profesores incluidos en dicho supuesto, accederá quien hubiera obtenido mayor puntuación en el concurso por el que obtuvo su puesto definitivo en el Centro de Recursos de procedencia y, a igualdad de puntuación, el de mayor antigüedad en su Cuerpo Docente.

b) Para las plazas no adjudicadas por el procedimiento establecido en el apartado a) anterior, la comisión seleccionadora valorará los méritos de los aspirantes según el baremo que figura en el anexo IV, siendo preciso obtener un mínimo de 1,5 puntos en el apartado 1, así como un mínimo total de 4 puntos en la fase A y un mínimo de 1,5 puntos en la fase B. Cuando el perfil complementario sea Temas Transversales, los concursantes deberán además alcanzar al menos 0,75 puntos del apartado 1 en méritos directamente relacionados con dicho perfil.

La entrevista para la valoración del proyecto de trabajo presentado, a la que accederán únicamente quienes hubieran obtenido los méritos mínimos establecidos con anterioridad, tendrá carácter obligatorio y versará sobre los diferentes apartados especificados en la base quinta.1 de esta convocatoria.

Para superar el concurso será necesario obtener al menos 1,5 puntos en la entrevista, calificación que se obtendrá hallando la media de puntuaciones de los miembros de la Comisión de Selección, una vez eliminadas las que difieran en más de dos puntos.

Las plazas serán adjudicadas dentro de cada asesoría siguiendo el orden de puntuaciones obtenidas.

2. Si se produjera algún empate, para dirimirlo se acudirá, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación total obtenida en el apartado 2 del baremo.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase B.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado 4.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado 3.

3. Para la valoración del apartado 1.2 del baremo de la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo siguiente:

A los Profesores que hubieran ocupado puestos de Profesor de Apoyo, Asesor de formación de Centros de Profesores y Centros de Recursos o miembro de los Servicios de Apoyo escolar de los Centros de Recursos se les adjudicará 0,5 puntos por curso (apartado 2 de la fase A) y no podrá otorgarse puntuación alguna por el desempeño de tareas de responsabilidad en actividades de formación (apartado 1.2) realizadas en el mismo período de tiempo en que ocupó dichos puestos.

Cuando se presente certificación acreditativa de actuación como ponente en la que conste el período total de duración de la actividad sin especificar el número de ponencias presentadas, se considerará como una sola ponencia y, por lo tanto, se otorgará 0,05 puntos por ella.

4. En el supuesto de candidatos que concursen a plazas de asesores en más de una provincia, en el momento de la adjudicación se deberá solicitar información de las provincias que precedieran en el orden de preferencia establecido por el concursante, a fin de que la adjudicación recaiga en la plaza solicitada prioritariamente, de entre aquellas para las que hubiera sido seleccionado.

5. Del proceso de selección, que deberá llevarse a efecto en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se redactará el acta correspondiente, según anexo V, y se dará publicidad de la lista de Profesores aspirantes en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Departamento con las valoraciones parciales y totales obtenidas por todos ellos, por orden de puntuación, indicando los candidatos seleccionados y abriendo un plazo de reclamación de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, con el fin de que puedan alegar cuanto estimen procedente en relación a la misma. En el mismo plazo, se podrá renunciar a la participación en la convocatoria. Estudiadas las reclamaciones, se publicará la propuesta de lista definitiva en el plazo de cinco días hábiles.

Cuando hubiera concursantes que puedan acceder directamente a la plaza convocada, según lo establecido en la base octava, punto 1, a), de la presente convocatoria, se incluirán en la lista de aspirantes y seleccionados con la puntuación total obtenida en el concurso por el que accedieron a su puesto definitivo en los Servicios de Apoyo Escolar.

6. En el mismo plazo que el establecido para la presentación de reclamaciones, según el apartado 8.5, podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria. A partir de ese momento, con las excepciones y por el procedimiento establecido en las bases 14 y 15 de esta convocatoria, las plazas adjudicadas serán irrenunciables.

Propuesta de seleccionados

Novena.-Dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la propuesta de lista definitiva, la Dirección Provincial remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, una copia del acta o actas definitivas, de acuerdo con el modelo que figura como anexo V, así como las propuestas de nombramiento de los candidatos seleccionados, según anexos VI y VII (provincial e individual, respectivamente), a fin de que esta Dirección General remita a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso.

Resolución del concurso

Décima.-1. La Dirección General de Personal y Servicios, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los candidatos, dictará Orden de resolución del concurso y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comisión de servicios al Profesorado seleccionado tendrá una duración de un curso escolar, durante el cual realizarán el curso de formación que se establece en la base undécima de la presente convocatoria y será renovada con carácter irrenunciable para los dos siguientes a quienes obtengan evaluación positiva en el mismo. El período de la comisión de servicios abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto de los respectivos años para el Profesorado del Cuerpo de Maestros, y desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre para el Profesorado de los restantes Cuerpos Docentes.

2. En el caso de que un Profesor fuera seleccionado, simultáneamente, en otras convocatorias distintas a ésta, la Dirección General de Personal y Servicios le adjudicará la plaza que más convenga según las necesidades del servicio docente y atendiendo al orden de entrada de las propuestas respectivas.

3. Las vacantes que no hayan sido cubiertas tras la resolución del presente concurso podrán proveerse, asimismo, en régimen de comisión de servicios por un año. Las propuestas para la adjudicación de dichas plazas deberá recaer sobre Profesores que reúnan las condiciones de carácter general establecidas para participar en la convocatoria y las específicas relativas a la asesoría para la que son propuestos y serán formuladas, según anexos VII y VIII, por la Dirección Provincial, quien las elevará a la Dirección General de Personal y Servicios a través de la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado.

Curso de formación

Undécima.-1. Los candidatos seleccionados por adjudicación directa o superación del concurso de méritos realizarán un curso de formación, obligatorio y selectivo, de un año escolar de duración.

Quienes se encuentren en el primero de los casos, deberán presentar en la forma establecida con carácter general y antes del 31 de julio, el proyecto de trabajo a que se refiere el punto 1, c), de la base cuarta.

2. El curso se desarrollará coincidiendo con el primer año académico de trabajo en el Centro de Profesores o de Recursos, y constará de fases presenciales y no presenciales. Las fases presenciales tratarán sobre Formación Permanente del Profesorado y las funciones propias de una asesoría. La fase no presencial tendrá lugar en el Centro de Profesores o Centros de Recursos correspondiente de cada uno de los alumnos y consistirá en la realización de un trabajo relacionado con la planificación del trabajo como asesores.

3. Los Profesores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, quedarán exentos de realizar todo o parte del curso de formación, según se establece:

a) Si hubieran realizado, dirigido, coordinado o tutelado algún curso de formación de Asesores de Formación Permanente (convocados por la Subdirección General de Formación del Profesorado, durante los cursos 1989/90, 1990/91 y 1991/92) o de Formadores de Formadores o de Responsables de Area, Ciclo o Programa (convocados por la Subdirección General de Formación del Profesorado durante los cursos 1987/88 y 1988/89), que, en sus módulos de didáctica específica coincidan con alguna de las especialidades del perfil básico de la asesoría a la que se opta y que, además, acrediten un mínimo de tres años de trabajo en un Centro de Profesores, estarán exentos de todo el curso de formación.

Si los módulos de didáctica no correspondieran con alguna de las especialidades del perfil básico de la asesoría, deberán realizar los módulos relacionados con la misma.

b) Si hubieran realizado, dirigido o coordinado algún curso de Directores de Centros de Profesores (cursos 1990/91 y 1992/93) o de Coordinadores provinciales de Educación para la Salud, Igualdad de Oportunidades: Coeducación, Educación Compensatoria y Educación de Personas Adultas (convocados por la Subdirección General de Formación del Profesorado durante los cursos 1989/90 y 1990/91), o de Asesores técnico-docentes de las Unidades de Programas Educativos (convocados por la Subdirección General de Formación del Profesorado durante los cursos 1992/93, 1993/94 y 1994/95) estarán exentos de los módulos que se determine, en función de su equivalencia con la formación ya recibida.

c) En cualquier caso, las personas que estén exentas de parte del curso deberán realizar también el trabajo práctico exigido en el diseño general del mismo como trabajo de la fase no presencial.

Horario y funciones

Duodécima.-Los Profesores que obtengan las plazas objeto de esta convocatoria estarán obligados a desarrollar su jornada de trabajo, en sesiones de mañana y/o tarde, de acuerdo con el horario y calendario propuestos por el Centro de Profesores o Centro de Recursos y aprobados por la Dirección Provincial según los criterios que la Dirección General de Renovación Pedagógica establezca. El horario será de treinta y siete horas y media a la semana, que, dadas las características de la actividad desarrollada en los mismos, se distribuirá en treinta horas de permanencia y dedicación directa al Centro de Profesores o Centro de Recursos o a los centros docentes del ámbito, y las restantes, contabilizadas en cómputo anual, a otras tareas necesarias para el desempeño de sus funciones.

Decimotercera.-Los Profesores que obtengan plaza se integrarán en el equipo pedagógico del Centro de Profesores o del Centro de Recursos correspondientes y realizarán las funciones propias de los asesores de formación permanente. Entre otras:

a) Participar en la elaboración del plan del centro de que se trate, en cuanto requiere su diseño y desarrollo (dirección, coordinación, ponencias, gestión de recursos, etc.).

b) Colaborar con la comisión provincial en la elaboración del Plan Provincial de Formación así como en el diseño y desarrollo de las actividades que la citada comisión pudiera encomendarles.

c) Apoyar dentro de las actuaciones recogidas en el plan del Centro de Profesores o del Centro de Recursos, a los centros docentes de su ámbito.

d) Participar en todos aquellos programas y tareas que establezca la Subdirección General de Formación del Profesorado y especialmente en aquellos que guarden relación con su propia formación como asesor o en la de otros asesores.

Renuncias

Decimocuarta.-Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución del concurso, no se admitirá solicitud de renuncia al mismo, salvo situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponde a la Dirección General de Personal y Servicios, previos informes de la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado y Dirección Provincial correspondiente.

Revocación de comisiones de servicios

Decimoquinta.-El Ministerio de Educación y Ciencia, por necesidades del servicio, podrá revocar la comisión concedida. Esta revocación no tendrá carácter sancionador y su propuesta corresponderá a la Dirección Provincial del Departamento que, previa audiencia del interesado, la elevará a la Dirección General de Renovación Pedagógica (Subdirección General de Formación del Profesorado) para su aprobación y trámite. La comisión de servicios también podrá ser rescindida en el caso de que el funcionario pase a la situación de activo en otro Cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo la plaza o cuando desaparezca la necesidad de ésta.

Recursos y retirada de documentos

Decimosexta.-Una vez publicada la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso contencioso-administrativo, o sus representantes legales, podrán solicitar la devolución de la documentación aportada en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, durante el tercer mes siguiente a dicha fecha. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo el derecho sobre la misma.

Decimoséptima.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Personal y Servicios y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS I A VIII OMITIDOS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid