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Documento BOE-A-1995-6429

Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la redacción del proyecto constructivo de integración de la línea ferroviaria Chinchilla-Murcia, en Alcantarilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8193 a 8194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-6429

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, el día 6 de febrero de 1995, un Convenio para la redacción del proyecto constructivo de integración de la línea ferroviaria Chinchilla-Murcia, en Alcantarilla, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado, José Alberto Zaragoza Rameau.

CONVENIO PARA LA REDACCION DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE INTEGRACION DE LA LINEA FERROVIARIA CHINCHILLA-

MURCIA, EN ALCANTARILLA

En Alcantarilla, a 6 de febrero de 1995.

REUNIDOS

Don José Alberto Zaragoza Rameau, Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Don Ramón Ortiz Molina, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Don Pedro Manuel Toledo, Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Instituciones y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que teniendo en cuenta la incidencia que la línea ferroviaria Chinchilla-Murcia presenta en la ciudad de Alcantarilla, los organismos representados han venido manteniendo conversaciones y desarrollando estudios encaminados a mejorar la integración urbanística del ferrocarril en la ciudad.

II. Que se hace preciso acometer de forma coordinada la redacción, en base a los estudios y propuestas existentes, del proyecto de construcción que logre mejorar la funcionalidad y eficacia del binomio ferrocarril-ciudad, a fin de obtener la máxima rentabilidad social para las inversiones que en un futuro próximo se puedan acometer.

III. Que, habida cuenta de la importancia de lo descrito, se considera conveniente definir con precisión la solución a adoptar.

IV. La Administración General del Estado actúa en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional Integrada de Transportes Terrestres, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

V. La Comunidad Autónoma actúa en virtud de su competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 148.1.3 de la Constitución y 10.Uno.4 de su Estatuto de Autonomía).

VI. El Ayuntamiento de Alcantarilla actúa en virtud de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Por todo lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, encaminada a realizar el proyecto de construcción para la integración urbanística del ferrocarril en la ciudad de Alcantarilla.

Segunda.-El Ministerio, a través de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario (DGITF), llevará a cabo la contratación de la asistencia técnica necesaria para la redacción del proyecto y asumirá su dirección facultativa.

Tercera.-El Ayuntamiento de Alcantarilla y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en base a las competencias que poseen en materia urbanística, desarrollarán el planeamiento preciso, en el ámbito de los terrenos de RENFE susceptibles de ser liberados por la solución ferroviaria, de forma que esos activos patrimoniales puedan contribuir, en la mayor medida posible, a financiar la solución definida en el proyecto constructivo cuya redacción es objeto del presente Convenio.

Cuarta.-El Ayuntamiento de Alcantarilla adquiere el compromiso de proponer las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, necesarias para hacer viable, desde el punto de vista técnico y económico, la modificación del sistema ferroviario.

Quinta.-El coste estimado del contrato de la asistencia técnica necesaria para la realización del proyecto, objeto del presente Convenio, es de 90.000.000 de pesetas, que será sufragado por los organismos firmantes en las cuantías y aportaciones anuales que a continuación se detallan:

Total / 1995 / 1996

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente / 75 / 50 / 25

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia / 10 / 5 / 5

Ayuntamiento de Alcantarilla / 5 / 5 / -

Total / 90 / 60 / 30

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente financiará con cargo a sus presupuestos de inversiones (17.39.513-A/601) las cantidades que figuran en el presente apartado como aportaciones anuales.

La eventual baja que se produzca en el concurso de adjudicación será íntegramente descontada de la aportación del Ministerio, siendo invariables las de las otras Administraciones.

La financiación de un posible incremento del coste total de la actuación, por encima de la cantidad señalada, 90.000.000 de pesetas, deberá ser objeto de un nuevo Convenio.

Sexta.-Dichas entidades se comprometen a facilitar en plazo hábil a la DGITF los certificados de retención de crédito necesarios para que dicho organismo pueda contratar la asistencia técnica correspondiente.

Séptima.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán contra la presente de las certificaciones emitidas por la Dirección facultativa del mismo, directamente al adjudicatario.

El abono se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Estado. Cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichos plazos será asumida por la Administración responsable del mismo.

A los efectos establecidos en el párrafo 2.º del artículo 84, apartado d), del Reglamento General de Contratación del Estado, la DGITF consumirá las anualidades del contrato de forma que el crédito del Estado no sea el primero en utilizarse.

Octava.-El Ayuntamiento de Alcantarilla aportará, con objeto de facilitar la redacción del proyecto constructivo, los siguientes elementos:

Identificación de servicios afectados (canales, conducciones, saneamientos, redes de comunicación, etc.) y propuestas para su reposición gestionadas ante las empresas u organismos propietarios de los servicios y su valoración económica.

Datos de los terrenos afectados por el proyecto: Relación catastral, expropiaciones y valoración para su inclusión en el mismo.

Novena.-A efectos de asumir las facultades reconocidas en este Convenio y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como para el desarrolo puntual de las obligaciones contempladas, se creará una Comisión de Seguimiento formada por:

El Subdirector general de Planes y Proyectos de la DGITF del Ministrio de Obras Públicas y Medio Ambiente.

El Director general de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Esta Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación necesaria para la realización del proyecto y el desarrollo de cuantas acciones se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

b) Aceptar las variaciones de coste para la realización del proyecto, siempre que no superen las aportaciones establecidas en la cláusula quinta.

c) Interpretar las cláusulas del presente Convenio y, al finalizar las actuaciones contempladas en el mismo, proceder a su liquidación económica.

El representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente presidirá la Comisión de Seguimiento.

Décima.-A dicha Comisión podrán incorporarse representantes de otros organismos, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas a ésta, en especial un representante de la Delegación del Gobierno en Murcia.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos del proyecto, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Undécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación del proyecto objeto del mismo.

Duodécima.-En caso de controversias surgidas durante el desarrollo del Convenio, sin posibilidad de resolución en la Comisión de Seguimiento, se acudirá a un arbitraje de equidad, a cuyo efecto se designarán tres árbitros, uno por cada una de las partes. La resolución arbitral, adoptada por la mayoría, vinculará a todas las partes.

Con respecto a contiendas suscitadas sobre los derechos de la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa la Ley General Presupuestaria en su artículo 39.

Decimotercera.-El presente Convenio podría ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes firmantes, antes de su expiración, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Decimocuarta.-El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriores, producirá automáticamente la total revisión del presente Convenio. Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por triplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Alberto Zaragoza Rameau.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Ortiz Molina.-Por el Ayuntamiento de Alcantarilla, Pedro Manuel Toledo.

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