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Documento BOE-A-1995-6438

Orden de 10 de febrero de 1995 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Infantil, Segundo Ciclo, al centro privado de Educación Infantil «Montserrat», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8203 a 8203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6438

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Francisco Luis Corchado Palacios, representante de la titularidad del centro privado de Educación Infantil «Montserrat», domiciliado en la calle Juan Esplandiú, número 2 bis, de Madrid, sobre ampliación de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo, que unida a las cinco unidades anteriormente autorizadas, según Orden de 16 de julio de 1992, daría lugar a un centro de seis unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto:

Autorizar al centro de Educación Infantil «Montserrat», domiciliado en la calle Juan Esplandiú, número 2 bis, de Madrid, la ampliación de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo, con 25 puestos escolares, que unidos a los 168 ya autorizados, dan una capacidad para el centro de 193 puestos escolares y seis unidades. No obstante, el centro a partir del curso escolar 1999/2000 deberá ajustar su capacidad a seis unidades con 144 puestos escolares, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares, de fecha 4 de abril de 1994.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse, en los plazos previstos por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), a la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida como requisito mínimo en la normativa al respecto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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