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Documento BOE-A-1995-6455

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace publica la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.689/1991, 289, 399 y 589/1992, interpuestos por don José Luis Zoreda Bartolomé y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8210 a 8211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6455

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.689/1991, 289, 399 y 589/1992 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don José Luis Zoreda Bartolomé y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 25 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de don José Luis Zoreda Bartolomé, don Mohamed Abdallah Ibrahin, don Martín Brotat Ester y don Pedro Benito Sainz contra las resoluciones de 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que resolvieron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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