En el recurso contencioso-administrativo número 1/102/1993 interpuesto por don Maximino Rodríguez Buján contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, al resolver recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 102/1993 interpuesto por don Maximino Rodríguez Buján, representado por el Procurador de los tribunales don José Luis Pinto Marabotto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 23 de octubre de 1992, al resolver recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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