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Documento BOE-A-1995-6471

Resolución de 1 de marzo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8215 a 8215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-6471

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA), (Código de Convenio número 9005532), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 1995 por los miembros de la Comisión paritaria del citado Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLAUSULA DE REVISION SALARIAL AÑO 1994 PREVISTA

EN EL IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.-Conforme a la cláusula de revisión salarial para 1994, contenida en el artículo 40 del IV Convenio Colectivo, vigente para dicho año, y teniendo en cuenta que el IPC correspondiente a 1994 ha sido del 4,3 por 100, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 1 de enero de 1994 en el 0,8 por 100 de los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1993, como consecuencia de la diferencia existente entre el IPC previsto para 1994 y el IPC real de 1994, y todo ello, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se relacionan.

Segundo.-Aprobación de la tabla salarial, quedando como a continuación se recoge:

Retribuciones brutas

Categorías / Anual - Pesetas / Mensual - Pesetas

Técnico de compra / 3.374.056 / 241.004

Supervisor prod. agrícola/Supervisor de turno/Técnico administración y Analista-Programador / 3.092.894 / 220.921

Responsable zona producción agrícola y Ayudante Técnico Sanitario/DUE / 2.882.012 / 205.858

Clasificador industrial/Técnico producción agrícola y Supervisor de mantenimiento / 2.671.130 / 190.795

Operador de batido/Oficial de mantenimiento/Administrativo de primera/Operador de informática y Responsable de almacenes / 2.249.366 / 160.669

Operador de resecado / 2.108.792 / 150.628

Responsable de área/Responsable control de calidad y Administrativo de segunda / 1.968.218 / 140.587

Auxiliar administrativo/Ayudante mantenimiento/Telefonista-Recepcionista central/Auxiliar laboratorio químico/Operador de calderas/Operador cámara de vacío y Operador equipos móviles / 1.757.308 / 125.522

Relefonista-Recepcionista/Ayudante control calidad Portero y Mensajero / 1.546.440 / 110.460

Operario y Limpiador / 1.446.634 / 103.331

Tercero.-La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del IV Convenio Colectivo queda fijada en 3.656 pesetas.

Cuarto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del IV Convenio Colectivo en la cantidad de 387 pesetas.

Quinto.-La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del IV Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 2.886 pesetas.

Sexto.-Las cantidades anteriormente señaladas se entienden, en todo caso, como cantidades brutas.

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