EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/400/1993, INTERPUESTO POR DON CELSO DIEGO SOMOANO CONTRA LA DESESTIMACION DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL REFERIDO DEMANDANTE AL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ACORDADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS CON FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1992 Y CONFIRMADA EN REPOSICION POR ACUERDO DEL PROPIO CONSEJO EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 1993, SE HA DICTADO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SECCION SEXTA), CON FECHA 1 DE JUNIO DE 1994, SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA ES DEL SIGUIENTE TENOR:«FALLAMOS: QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DON EDUARDO MORALES PRICE, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE DON CELSO DIEGO SOMOANO, CONTRA LA DESESTIMACION DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL REFERIDO DEMANDANTE AL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA APLICACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ACORDADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS CON FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1992 Y CONFIRMADA EN REPOSICION POR ACUERDO DEL PROPIO CONSEJO EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 1993, AL TIEMPO QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS TODAS LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR AQUELLA EN LA SUPLICA DE LA DEMANDA; SIN HACER EXPRESA CONDENA RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTE JUICIO.»EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1994, HA DISPUESTO, CONFORME A LO PREVENIDO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956, SE CUMPLA EN SUS PROPIOS TERMINOS LA REFERIDA SENTENCIA.MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1994.-P. D. (ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 1993), EL SUBSECRETARIO, FERNANDO SEQUEIRA DE FUENTES.ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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