Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-6569

Resolución de 6 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace publica la convocatoria de becas del Programa Científico de la OTAN, señalándose las condiciones que habrán de regir el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8341 a 8342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-6569

TEXTO ORIGINAL

Dentro del programa de actividades científicas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Comité Científico de dicha Organización convoca concurso de becas, bajo las siguientes normas:

Artículo 1.

Se convoca concurso público para la adjudicación de becas de investigación científica para Doctores.

Artículo 2.

Las becas convocadas serán concedidas prioritariamente en relación con las siguientes áreas de la ciencia:

Tecnología de alimentos.

Tecnologías de la información.

Investigación y desarrollo farmacéuticos.

Nuevos materiales (cerámica y polímeros y materiales compuestos).

Biotecnología.

Neurociencia.

Aspectos sociales, económicos o jurídicos sobre nuevas tecnologías.

Artículo 3.

Se establecen tres tipos de becas:

3.1 Becas B «júnior» para Doctores menores de treinta y cinco años sin una situación profesional establecida.

3.2 Becas C «senior» para personal científico investigador con una situación profesional establecida, perteneciente a Universidades u otras instituciones o centros de investigación.

Podrán concurrir a las becas B y C los españoles con título de Doctor que deseen realizar sus investigaciones en algún país miembro del Tratado, excluida España, y con prioridad en los países trasatlánticos siguiendo directrices de la OTAN, por un período no superior a doce meses, ni inferior a seis para los «júniors» y por un período entre tres y seis meses para los «senior» y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Resolución.

3.3 Becas D para realizar investigaciones en España por parte de científicos o tecnólogos extranjeros de países del centro y del este de Europa, de acuerdo con las normas emanadas de la propia organización y por un período de seis a nueve meses para las becas «júnior» y entre tres y nueve meses para las becas «senior».

El solicitante que aspire a las becas C y D, además de la documentación citada en el artículo 8 deberá presentar por triplicado:

Escrito del Director del centro en que trabaja, acreditativo de los dos extremos suguientes: Que reúne las condiciones exigidas y que le autoriza expresamente a solicitar la beca.

Artículo 4.

En cualquier caso el solicitante deberá indicar el período exacto de duración de la beca. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como fecha de esta convocatoria la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Los candidatos deberán conocer la lengua del país en el que vayan a disfrutar la beca o en su defecto el inglés o el francés, según exigencia del centro receptor.

Artículo 6.

El importe mensual de la beca, expresando en francos belgas (FB), variará según el país de destino y según el tipo de beca concedido.

Becas B «júnior»: Canadá y Estados Unidos, 75.000 francos belgas; Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Islandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega y Reino Unido, 60.000 francos belgas, y Grecia, Portugal y Turquía, 35.000 francos belgas.

Becas C «senior»: Canadá y Estados Unidos, 85.000 francos belgas; Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Islandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega y Reino Unido, 70.000 francos belgas, y Grecia, Portugal y Turquía, 45.000 francos belgas.

El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra o con la recepción de otras ayudas en el lugar de destino.

Becas D: España, «júnior», 50.000 francos belgas y «senior» 70.000 francos belgas.

La beca cubre también el billete de ida y vuelta entre los aeropuertos más próximos al domicilio habitual del beneficiario y su lugar de destino por la ruta más directa y en clase turista.

Artículo 7.

Las becas serán adjudicadas por un Comité de Selección integrado por las siguientes personas:

Presidente: El Delegado de España en el Comité Científico del Tratado.

Vocales: Cinco científicos designados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, relacionados con las disciplinas prioritarias de esta convocatoria.

Secretario: El Administrador Nacional del programa de becas que no tendrá derecho a voto.

El Presidente del Comité podrá designar los expertos que estime oportunos como asesores externos.

Artículo 8.

Las solicitudes de becas se dirigirán al Presidente del Comité de Selección de Becas del Tratado, debiendo presentarse en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Cooperación Internacional), paseo del Prado, número 28, segunda planta, 28071 Madrid, ajustándose al modelo de la solicitud que será facilitado por el citado centro a los que deseen solicitar la beca. En dicho modelo se consignará necesariamente el área por la que se opta y se incluirá una memoria del proyecto de investigación a realizar.

Además de lo indicado en el artículo 3, las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

Currículum vitae y relación de publicaciones.

Carta o documento de admisión del Director del centro o laboratorio en el que piense realizar sus investigaciones con mención del tema del trabajo.

Certificación académica acreditativa del grado de Doctor, para los «júnior».

El solicitante podrá acompañar su solicitud de cualquier tipo de documentación que ponga de relieve su mérito científico y, en cualquier caso, deberá acreditar el conocimiento del idioma exigido en el artículo 5. La solicitud y la documentación que la acompañe deberá presentarse por triplicado.

Artículo 9.

El plazo de presentación de solicitudes terminará a los cuarenta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.

Artículo 10.

La selección se hará principalmente en función del mérito científico del solicitante y del interés del plan de trabajo. Se valorará negativamente el disfrute de cualquier tipo de beca por un período superior a nueve meses durante los últimos tres años. Si se considera necesario el Comité de Selección podrá convocar al interesado para una entrevista.

El Comité de Selección se reserva el derecho a comprobar por el procedimiento que estime oportuno, la suficiencia en el conocimiento de idiomas exigido en el artículo 5.

Artículo 11.

La adjudicación de becas se hará con anterioridad al 20 de julio y el disfrute de cada una de ellas se deberá iniciar dentro de los siete meses siguientes a esta fecha.

Artículo 12.

Excepcionalmente, y basándose en criterios científicos, el Comité de Selección podrá considerar la renovación de un número limitado de las becas que se hayan concedido para doce meses, en la convocatoria anterior, para un nuevo y único período, que no podrá exceder de otros cuatro meses, presentando el becario memoria del trabajo realizado y remitiendo el Director del Proyecto de Investigación carta al Comité de Selección, en la que se justifique la necesidad de la renovación.

Artículo 13.

Una vez concluido el período de disfrute de la beca, el becario deberá presentar al Comité de Selección (Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, número 28, segunda planta, 28071 Madrid), un informe sobre los resultados de sus trabajos.

Artículo 14.

Las personas que hubieran disfrutado de una beca OTAN, no podrán solicitar otra hasta transcurridos cinco años como mínimo, desde que concluyeron el disfrute de la anterior.

Las personas a las que se les hubiese denegado la beca, podrán reclamar la devolución de las solicitudes en el término de un año desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 15.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 1995.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid