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Documento BOE-A-1995-6576

Resolución de 20 de febrero de 1995, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio (Villagarcía de Arosa) del Instituto Social de la Marina para impartir el curso de Operadores de Muelles o Terminales.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8344 a 8345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-6576

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Jesús Pérez, Director provincial del Instituto Social de la Marina de Villagarcía de Arosa, en solicitud de homologación del Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio (Villagarcía de Arosa) para la impartición de cursos Operadores de Muelles o Terminales.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación para la impartición del curso.

Vistos el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos y la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.

Visto el informe favorable de Puertos del Estado esta Dirección General, ha resuelto:

Homologar el curso de Capacitación de Operadores de Muelles o Terminales que impartirá el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la publicación de esta Resolución, pudiéndose prorrogar por períodos iguales siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de expiración.

Segunda.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursillos se llevan a cabo de acuerdo con el programa presentado para la homologación, se realizarán las actuaciones de supervisión e inspección que se estimen oportunas, durante el período lectivo. A tal fin el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio, solicitará previamente a la impartición del curso y, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1990, la autorización para impartir el curso correspondiente acompañando la siguiente información complementaria: Ciudad y lugar donde se impartirán las clases teóricas y prácticas, indicando direcciones, fechas y horarios.

Tercera.-La Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de la información complementaria aportada por el solicitante, podrá dar la autorización pertinente, teniendo el titular que imparte el curso que remitir en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha del día siguiente a su finalización, las actas de los exámenes y las condiciones académicas de los alumnos que resulten aptos.

Cuarta.-El personal que participe en el curso deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el Centro de Formación Ocupacional Marítimo de Bamio.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de febrero de 1995.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roqué.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

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