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Documento BOE-A-1995-6594

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace publica la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.033, 1.038, 1.183, 1.263, 1.283, 1.288 y 1.348/92, interpuestos por don Francisco Sánchez Escribano y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8349 a 8350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6594

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.033, 1.038, 1.183, 1.263, 1.283, 1.288 y 1.348/92 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Francisco Sánchez Escribano y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaido sentencia el 17 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Teresa de las Alas Pumariño-Larrañaga, actuando en nombre y representación de don Francisco Javier Sánchez Escribano, doña Divina Murillo López de Silanes, don Antonio Herrera Marteache, don Luis Domínguez Roeznillo, don Vicente Fernández Escartín, don Narciso Luis Murillo Ferrol y don Máximo Bartolomé Rodríguez, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, por la que se valoraron negativamente los tramos solicitados por los recurrentes, con las excepciones recogidas en dicha Resolución, así como contra las de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se desestimaron los recursos de alzada formulados contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones no son ajustadas a Derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por los recurrentes y que fueron evaluados de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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