Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 5 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera) en el recurso contencioso-administrativo número 25/1992, promovido por doña Isabel Areoso Fernández contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre solicitud de abono del complemento de productividad, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Isabel Areoso Fernández contra la resolución del Director general de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de diciembre de 1991 que desestimó el recurso de reposición presentado fuera de plazo, la declaramos nula por no ajustarse a Derecho, y desestimar el recurso contencioso-administrativo contra resolución del mismo Director general de 16 de mayo de 1991 que desestimó la solicitud de abono de complemento de productividad de la recurrente; sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 5 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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