Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de marzo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 418/1992, promovido por «H. D. Lee, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Casanova Caballero, en nombre de la mercantil "H. D. Lee, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de 25 de septiembre de 1984 del Gobernador Civil de Madrid y de 30 de mayo de 1991 y 25 de febrero de 1992, de la Secretaría General para el Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo resolutorias del recurso de alzada y potestativo de reposición, respectivamente, contra aquélla, por las que se impuso la sanción de 50.000 pesetas a la recurrente, por estimación de la prescripción de la sanción que fue impuesta, sin declaración sobre las costas del recurso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 5 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional del Consumo.
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