Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 22 de julio de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 726/1992, promovido por doña Marina Elorz Martínez, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la petición formulada sobre reconocimiento del coeficiente 4 e índice de proporcionalidad 10 como Administradora de Centros Hospitalarios, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marina Elorz Martínez, contra la denegación de su solicitud de reconocimiento de categoría, debemos declarar y declaramos contrario a Derecho tal acto, y, en consecuencia, lo declaramos nulo y condenamos a la Administración a que reconozca a la recurrente el índice de proporcionalidad diez, coeficiente cuatro (hoy grupo A), con efectos desde la fecha del nombramiento, limitando la percepción de atrasos a cinco años anteriores a la presentación de la solicitud inicial, que se produjo el 17 de diciembre de 1991, sin condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 5 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.
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