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Documento BOE-A-1995-671

Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 2.222/1988 y acumulados números 2.223 al 2.226/1988, interpuestos contra este Departamento por don Fernando Rodríguez Ruiz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 971 a 972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-671

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 4 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), en el recurso contencioso-administrativo número 2.222/1988, y sus acumulados números 2.223 al 2226/1988, promovidos, respectivamente, por don Fernando Rodríguez Ruiz, don José Ignacio de Ulibarri Pérez, doña Carmen Bernis Carro, don Andrés del Pozo Camerón y don Felipe Adrados Matesán, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de las reclamaciones formuladas sobre abono de determinadas cantidades en concepto de guardias médicas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Rodríguez Ruiz y otros, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las resoluciones tácitas del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Instituto Nacional de la Salud, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comunidad de Madrid y no ajustadas a Derecho las resoluciones del INSALUD, anulando las últimas; declarando por el contrario el derecho de los recurrentes a que en la retribución económica de vacaciones y pagas extraordinarias se integre el promedio económico mensual correspondiente al pago de las guardias médicas obligatorias realizadas durante los seis meses anteriores al cobro de las pagas extras y durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones condenando al INSALUD al abono de las diferencias correspondientes, que se determinarán en ejecución de sentencia; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 5 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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