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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COOPERACION EN MATERIA SOCIO-LABORAL
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo las Partes Contratantes.
Basándose en las tradiciones de amistad y cooperación de los pueblos de España y Rusia,
Considerando que en toda política económica es objetivo básico y prioritario el crecimiento continuado y sostenido de la producción y el empleo,
Convencidos de la necesidad de profundizar en el conocimiento de las políticas socio-laborales llevadas a cabo en ambos países.
Deseando reforzar todavía más la cooperación entre las Administraciones laborales del Reino de España y de la Federación de Rusia a través de acciones que contribuyan al desarrollo de la política social,
Considerando la creciente importancia que reviste la Formación Profesional para la potenciación de los recursos humanos en las empresas y en el mercado de trabajo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer un marco en que se desarrollen los programas y proyectos socio-laborales de cooperación en materia socio-laboral.
Artículo 2.
Los Ministerios e Instituciones responsables y ejecutores del presente Acuerdo serán:
Por parte del Reino de España:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Oficina de Relaciones Sociales Internacionales, que contará con el apoyo y colaboración de las Unidades del mismo y de sus Organismos Autónomos y tutelados cuyas competencias tengan relación con las actividades a realizar.
Por parte de la Federación de Rusia:
El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de la Cooperación Internacional.
Las Partes Contratantes asegurarán intercambios sistemáticos de información y experiencia sobre el desarrollo de medidas y políticas socio-laborales seguidas por los poderes públicos.
La puesta en marcha y distribución de información, de documentación, organización de seminarios, encuentros, visitas, estudios y coloquios, así como de cualquier otra actividad, de conformidad con ambas Partes, se llevará a cabo, en el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España por la Oficina de Relaciones Sociales Internacionales y en el caso del Ministerio de Trabajo de la Federación de Rusia por los Departamentos y Secciones correspondientes.
Artículo 3.
Para la definición de la programación anual de actividades así como para el seguimiento y evolución de las acciones desarrolladas, se constituye una Comisión Mixta de Trabajo, que se reunirá alternativamente en el Reino de España y en la Federación de Rusia, por lo menos una vez cada dos años.
No obstante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España y el Ministerio de Trabajo de la Federación de Rusia podrán, en caso necesario, aprobar y acordar directamente proyectos concretos.
Artículo 4.
En la programación de actividades a que se refiere el artículo anterior, la Parte Contratante que envíe a sus expertos tomará a su cargo los gastos de misión de los mismos y la Parte Contratante que los acoge asumirá los correspondientes a la organización de reuniones, visitas, contactos y otros en función del tema convenido previamente.
Cualquier otro gasto no contemplado, expresamente en el párrafo anterior será objeto de un acuerdo específico que contemple la cobertura del mismo.
Las actividades previstas en el presente Acuerdo se realizarán en el marco que permitan las disponibilidades presupuestarias de cada una de las Partes Contratantes.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán, además, mediante acuerdo previo, solicitar la participación de organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de algunos programas y proyectos que se estén realizando o se pudieran realizar en base al presente Acuerdo.
Artículo 5.
Las obligaciones financieras determinadas en el artículo anterior podrán ser modificadas de conformidad entre ambas Partes Contratantes.
Artículo 6.
El presente Acuerdo se conviene por tiempo indefinido. La vigencia del mismo finalizará seis meses después de que cualquiera de las Partes notifique formalmente su deseo de denunciarlo.
Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos precisos para su entrada en vigor.
Hecho en Madrid a 11 de abril de 1994, en dos ejemplares redactados en español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno
del Reino de España, / Por el Gobierno
de la Federación de Rusia,
Javier Solana Madariaga,
Ministro de Asuntos Exteriores / Andrei Kozirev,
Ministro de Asuntos Exteriores
El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 1995, treinta días después de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su artículo 6.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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