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Documento BOE-A-1995-6959

Resolución de 15 de marzo de 1995, de la Dirección General del Menor y la Familia, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en el Área de Infancia y Familia durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8739 a 8740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6959

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en el área de Infancia y Familia, que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de Infancia y Familia para 1995, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas a subvencionar, incluidos en el anexo I de la presente convocatoria, que se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 27.04.3130.481 y 27.04.3130.781, con la siguiente distribución del crédito:

Area de infancia: 58.750.000 pesetas.

Area de familia: 53.250.000 pesetas.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, para los programas dirigidos a infancia, con carácter prioritario y habitual a la realización de actividades en favor de este colectivo y para los programas dirigidos al área de familia deberán dedicarse con carácter prioritario y habitual a realizar actividades en favor de la familia o tratarse de organizaciones de familia.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de bases reguladoras antes citada, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Menor y la Familia, calle de la Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado quinto de la citada Orden.

Sexto.-Con carácter general, para los programas del área de Infancia y Familia, se tendrán en cuenta, además de las prioridades señaladas en cada programa los siguientes criterios generales de valoración:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Contener un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido del programa: El calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

d) Presupuesto del programa: El presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Ambito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en un ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas.

f) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

g) Objeción de conciencia: Que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

h) Programas de continuidad: Los programas, que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvención los años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) Experiencia en la gestión de programas sociales: La especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

j) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

k) Que los programas en las distintas fases de su desarrollo contemplen metodología de investigación-acción.

l) Que cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas sean una parte más del contenido normal del programa.

Séptimo.-Asimismo, y con carácter general para todos los programas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los gastos fijos de mantenimiento de entidades dedicadas específicamente a infancia y/o familia, podrán ser subvencionados, siempre que se solicite como programa específico.

b) En caso de que el programa suponga la realización de un servicio de nueva creación en el ámbito territorial para el que se solicita, se deberá aportar por la entidad solicitante, junto con la solicitud, un documento emitido por el órgano competente en materia de asuntos sociales de la Administración autonómica, que avale esa necesidad social.

c) En el área de infancia, se debe especificar en cada programa la edad de los menores a los que va dirigido el programa.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto, punto 3.5 de la Orden sobre bases reguladoras, en el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a inversiones, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) Para obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles: Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad sobre el inmueble objeto de la subvención o contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el supuesto caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos y memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

b) Para la adquisición de equipamiento: Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretende realizar. En lo que se refiere a medios informáticos y audiovisuales, deberán indicarse los objetivos concretos que se pretende conseguir con su adquisición.

c) Para la adquisición de inmuebles: Valoración estimativa del coste del inmueble, en la que figure el importe total y las condiciones de la compraventa.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Juan Carlos Mato Gómez.

ANEXO I

Area de Infancia

Entendiendo por infancia los niños/as comprendidos entre los cero y catorce años, los programas a subvencionar en este área son:

A) Programa de animación de tiempo libre infantil.-El programa pretende fomentar en los niños y niñas el desarrollo integral de sus capacidades personales y sociales.

Requisitos:

Los niños y niñas deben proceder de zonas y familias desfavorecidas socialmente.

Las actividades deben fomentar el apoyo y la integración de niños/as y familias en dificultad social, y especialmente de los colectivos siguientes: Minorías étnicas, personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, refugiados e inmigrantes, niños y niñas hospitalizados, internados/as en centros de menores o residentes en prisiones.

El personal que preste el servicio debe tener la cualificación adecuada al modelo de atención.

El número máximo de niños y niñas por cada educador/a será de:

Campamentos: Diez niños/as.

Albergues de verano: Doce niños/as.

Otros servicios de tiempo libre: Entre siete y quince niños/as, según edad y tipo de servicio.

Prioridades: Se priorizarán los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y normalizadoras, tanto con niños/as como con sus familias.

B) Programa de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil.-El objeto fundamental es potenciar la educación en la participación en grupo y la responsabilidad de los niños/as.

Requisitos: Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo del programa y en el resultado asociativo del mismo.

Prioridades:

Que se creen grupos asociativos estables a partir de la aplicación del programa.

Que durante la ejecución del programa se mantenga la actividad y supervisión de la ONG sobre el grupo asociativo.

Que con el programa se creen grupos asociativos en varias localidades.

Que las actividades fomenten la integración de niños/as en dificultad social.

Area de Familia

Los programas a subvencionar en este área son:

A) Programas de atención a la familia.-Estos programas pretenden la promoción de la convivencia en el seno de la familia a fin de lograr la participación de la misma en el desarrollo sociocultural de cada uno de sus miembros.

B) Programas de promoción del asociacionismo familiar.-El objetivo es favorecer la integración asociativa de las familias en la defensa de los intereses que les son comunes.

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Dirección General del Menor y la Familia) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por esta Dirección General será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como en ampliaciones.

Subvencionado por

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción: El logotipo se producirá en blanco y negro, excepto el espacio no interlineado de la izquierda, cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de esta Dirección General, de referencia «Pantone 559 C».

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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