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Documento BOE-A-1995-7005

Resolución de 28 de febrero de 1995, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8815 a 8817 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7005

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), se regularon los intercambios escolares. En cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 1, se convocaron ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de 22 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre).

Realizada la selección por el Jurado a que se refiere el apartado octavo de la citada Resolución y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para la realización de intercambios escolares por la cuantía que se indica a los centros que figuran relacionados en el anexo I. En dicha cuantía está incluida la ayuda para los alumnos la bolsa de viaje de los Profesores, que será de 25.000 pesetas, excepto en el supuesto de los centros ubicados en las islas Baleares, Canarias y en el territorio extranjero y para los centros que intercambien con ellos, cuyo importe será de 35.000 pesetas.

Segundo.-Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el anexo II quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En ese caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

Tercero.-Excluir las solicitudes de los centros relacionados en el anexo III de la presente Resolución, con indicación de la causa de exclusión.

1.ª Solicitud presentada fuera del plazo establecido en el apartado sexto de la convocatoria.

2.ª No tener centro con el que intercambiar. Apartados primero y segundo.d) de la convocatoria.

3.ª No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.ª Solicitar el intercambio fuera del período comprendido entre el 10 de marzo y el 30 de junio de 1995. Apartado cuarto.e) de la convocatoria.

5.ª Solicitar el intercambio con un centro docente de la misma Comunidad Autónoma. Apartado cuarto.c) de la convocatoria.

Cuarto.-El libramiento de las ayudas a los centros, se hará efectivo a través de las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

El pago de las ayudas que corresponden a los alumnos y Profesores de los centros españoles ubicados en el exterior, se realizará directamente a los centros.

Quinto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de veinticinco folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y los Profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Antes del día 15 de julio de 1995 los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3.5 Los centros españoles ubicados en el exterior deberán remitir la documentación a que hacen referencia los puntos 3.1, 3.2 y 3.3, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Sexto.-1. Finalizado el plazo de presentación de la documentación exigida a los centros, las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, rendirán la cuenta al Tribunal de Cuentas y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, una certificación en la que se relacionen los nombres de los alumnos que han resultado beneficiarios de las ayudas y de los Profesores participantes, y se haga constar que las ayudas se han destinado a los fines previstos. Junto a dicha certificación enviarán uno de los ejemplares de la memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, presentados por los centros.

2. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 15 de junio de 1995. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Noveno.-Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposiciones del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Francesc Colomé i Monserrat.

Ilmo. Sr. Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, e Ilmas. Sras. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Solicitudes concedidas

Centro / Localidad / Provincia o país / Nº alumnos/nº Profesores / Ayuda concedida

Aresketa Ikastola / Amurrio / Alava / 36/2 / 446.000

I.B. Rosario de Acuña / Gijón / Asturias / 20/1 / 285.000

Centro de F.P. El Prial / Infiesto / Asturias / 40/3 / 1.060.000

Fundación Docente Mineros Asturianos / Oviedo / Asturias / 40/3 / 515.000

C.P. Maliayo / Villaviciosa / Asturias / 40/3 / 395.000

C. Educación Especial Santa Teresa / Avila / Avila / 30/5 / 455.000

I.B. Comarcal Azuaga / Azuaga / Badajoz / 25/3 / 730.000

C.P. Adolfo Díaz Ambrona / Valdelacalzada / Badajoz / 40/3 / 675.000

I.B. Guillem Cifre de Colonya / Pollença / Baleares / 25/3 / 730.000

C.P. Nabi / Barcelona / Barcelona / 23/2 / 349.000

Col. Legi Sant Pere Chanel / Malgrat de Mar / Barcelona / 32/2 / 466.000

I.F.P. Agusti Serra i Fontanet / Sabadell / Barcelona / 30/3 / 855.000

C.P. Castilla / Aranda de Duero / Burgos / 25/3 / 730.000

C.P. Fray Alonso Fernández / Malpartida Plasenc / Cáceres / 35/3 / 530.000

C.P. Fernando de los Ríos / El Astillero / Cantabria / 40/3 / 595.000

C.P. Miguel Primo de Rivera / Laredo / Cantabria / 35/3 / 530.000

C.P. Eugenio Perojo / Liérganes / Cantabria / 40/3 / 1.105.000

C.P.E.E. Parayas / Maliaño / Cantabria / 30/5 / 455.000

C.P. Fuente Salín / Pesues / Cantabria / 25/2 / 314.000

C.P. Mata Linares / S. Vicente Barquera / Cantabria / 26/3 / 755.000

C.P. Magallanes / Santander / Cantabria / 40/2 / 370.000

Centro Promoción Rural Torrealba / Almodóvar del Río / Córdoba / 38/3 / 645.000

C.P. Miguel Hernández / Granada / Granada / 35/3 / 530.000

I.B. Albayzín / Granada / Granada / 20/2 / 528.000

Instituto de Máquina-Herramienta / Elgóibar / Guipúzcoa / 20/2 / 550.000

I.B. José M. Usandizaga / San Sebastián / Guipúzcoa / 28/2 / 470.000

I.E.S. Himilce / Linares / Jaén / 40/3 / 1.105.000

E.F.P. Imagen y Sonido / La Coruña / La Coruña / 40/3 / 901.000

I.B. Agra del Orzan / La Coruña / La Coruña / 22/3 / 655.000

C.P. Rosalía de Castro / Padrón / La Coruña / 40/3 / 595.000

C.P. Sancho III El Mayor / Nájera / La Rioja / 25/2 / 325.000

C.P. Doramas / Cruce de Arinaga / Las Palmas / 40/3 / 1.105.000

C.P. El Matorral / El Matorral / Las Palmas / 27/3 / 780.000

C.P. Martín Cobos / Firgas / Las Palmas / 26/3 / 755.000

I.B. Haria / Haria / Las Palmas / 31/3 / 880.000

C.P. San Ildefonso / Madrid / Madrid-centro / 40/3 / 515.000

C.P. Ricardo León / Collado Villalba / Madrid-oeste / 35/3 / 530.000

C.P. Trabenco / Leganés / Madrid-sur / 23/3 / 680.000

I.B. Nuestra Señora del Pilar / Tetuán / Marruecos / 20/2 / 569.600

C.P. Antonio Díaz / Los Garres / Murcia / 40/3 / 675.000

C.P. San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3 / 595.000

C.P. Comarcal San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3 / 595.000

Colegio San Gregorio / Aguilar de Campoó / Palencia / 40/3 / 515.000

C.P. Reibon / Moaña / Pontevedra / 40/3 / 1.105.000

CEI La Laguna / La Laguna / S/C Tenerife / 22/3 / 655.000

C.P. La Vera / Puerto de la Cruz / S/C Tenerife / 40/3 / 1.105.000

I.E.S. Chapatal / S/C Tenerife / S/C Tenerife / 40/3 / 1.105.000

C.P. Arcipreste de Hita / El Espinar / Segovia / 40/3 / 595.000

I.B. Virgen del Castillo / Lebrija / Sevilla / 35/3 / 649.500

C.P. Rodríguez Marín / Osuna / Sevilla / 40/3 / 595.000

I.E.S. Guadiamar / Sanlúcar la Mayor / Sevilla / 20/2 / 550.000

I.E.S. Nestor Almendros / Tomares / Sevilla / 40/3 / 760.000

Agrupación de Lengua y Cultura / Neuchatel / Suiza / 21/2 / 595.000

Agrupación de Lengua y Cultura / St. Gallen / Suiza / 23/2 / 645.000

I.E.S. Alonso de Ercilla / Ocaña / Toledo / 20/1 / 285.000

I.F.P. Luis Suñer Sanchís / Alcira / Valencia / 25/2 / 695.000

Escola de F.P. La Safor / Beniarjó / Valencia / 40/3 / 1.000.000

José Done Ikastexea / Bermeo / Vizcaya / 40/2 / 490.000

Learreta-Markina Eskola / Bérriz / Vizcaya / 26/2 / 388.000

Efa el Salto / Zuera / Zaragoza / 40/3 / 675.000

ANEXO II

Solicitudes que quedan en reserva. (Orden decreciente de puntuación)

Centro / Localidad / Provincia / Nº alumnos/nº profesores

C.P. Virgen del Carmen / Mahón / Baleares / 30/3

C.P. Mata Linares / S. Vicente Barquera / Cantabria / 30/3

C.P. Comarcal San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3

C.P. Gerardo Diego / Santa María Cayón / Cantabria / 40/3

EFA Moratalaz / Manzanares / Ciudad Real / 40/3

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 33/2

EFA Oretana / Burguillos / Toledo / 25/2

EFA Campomar / Aguadulce / Almería / 32/2

EFA Oretana / Burguillos / Toledo / 24/2

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 24/2

C.P. Manuel Siurot / La Palma del Condado / Huelva / 35/3

C.P. Cerro de la Cruz / Cortes / Navarra / 35/3

EFA El Campico / Jacarilla / Alicante / 40/3

EFA Campomar / Aguadulce / Almería / 40/3

I.E.S. Miguelturra / Miguelturra / Ciudad Real / 40/3

EFA Casagrande / Valdivia / Badajoz / 18/2

C.P. Virgen de las Mareas / Avilés / Asturias / 15/2

EFA El Batán / Huete / Cuenca / 31/2

I.B. Gran Tarajal / Gran Tarajal / Las Palmas / 27/3

C.P. Rubio i Ors / Reus / Tarragona / 19/2

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 17/2

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 26/2

EFA El Campico / Jacarilla / Alicante / 17/2

EFA El Soto / Chauchina / Granada / 34/2

EFA Guadaljucen / Mérida / Badajoz / 29/3

EFA El Campico / Jacarilla / Alicante / 24/2

ANEXO III

Solicitudes excluidas

Centro / Localidad / Provincia / Causa de exclusión

C.P. Collserola / Sant Cugat del Vallés / Barcelona / 1.ª

I.E.S. San Pedro de Alcántara / Alcántara / Cáceres / 1.ª

I.E.S. Zurbarán / Navalmoral de la Mata / Cáceres / 5.ª

EFA La Fuentes / Nalda / La Rioja / 2.ª

EFA La Fuentes / Nalda / La Rioja / 2.ª

I.E.S.de Sahagún / Sahagún / León / 2.ª

C.P. Bachiller Alonso López / Alcobendas / Madrid-norte / 2.ª

C.F.P. Agraria Lorenzo Milani / Cabrerizos / Salamanca / 2.ª, 3.ª, 4.ª

C.P.E.E. Virgen del Castillo / Zamora / Zamora / 2.ª

I.F.P. Adolfo Pina / Tarazona / Zaragoza / 2.ª, 3.ª

C.P. Mariano Castillo / Villamayor / Zaragoza / 2.ª

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