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Documento BOE-A-1995-7015

Resolución de 21 de febrero de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se acredita al «Laboratorio de SCI Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», para la realización de los ensayos relativos a ensayos mecánicos y análisis metalográficos de materiales metálicos y ensayos no destructivos (PM, RX, LP, US), sobre uniones soldadas y productos metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8820 a 8821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-7015

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don José María Fariñas García, en nombre y representación del «Laboratorio de SCI Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera Ajalvir-Torrejón, kilómetro 1,8, 28864 Ajalvir (Madrid);

Vistos el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación y de acuerdo con las normas específicas que constan en el certificado de acreditación número 67/101/94, referente a ensayos mecánicos y análiss metalográficos de materiales metálicos y ensayos no destructivos (PM, RX, LP, US) sobre uniones soldadas y productos metálicos, que obra en esta Dirección General;

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Acreditar al «Laboratorio de SCI Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima» para realización de los ensayos relativos a ensayos mecánicos y análisis metalográficos de materiales, metálicos y ensayos no destructivos (PM, RX, LP, US) sobre uniones soldadas y productos metálicos, según certificado de acreditación número 67/101/94, anteriormente citado, en lo que afecta a la competencia de este Ministerio.

Segundo.-Esta acreditación se extenderá por un período de tres años, pudiendo su titular solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.

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