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Documento BOE-A-1995-7032

Orden de 23 de febrero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 10 de febrero de 1995 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada, en fecha 13 de junio de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1715/1991, interpuesto por don José Antonio Sandoval Puerta.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8843 a 8843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-7032

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1715/1991, interpuesto por don José Antonio Sandoval Puerta, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la posterior resolución del mismo órgano, de fecha 26 de julio de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José Antonio Sandoval Puerta, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la posterior resolución del mismo órgano, de fecha 26 de julio de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior. Sin declaración sobre el pago de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla; en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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