En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.500/1991, interpuesto por don Indalecio Gil Albalat, contra la denegación por el Consejo de Ministros, mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la posterior Resolución del mismo órgano de fecha 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior, se ha dictado por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta) con fecha 7 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Indalecio Gil Albalat contra la denegación por el Consejo de Ministros, mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la posterior Resolución del mismo órgano de fecha 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo anterior, resoluciones que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustadas a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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