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Documento BOE-A-1995-7046

Orden de 28 de febrero de 1995 clasificando la fundación «Tutelar Aragonesa para Deficientes Mentales Luis de Azúa», instituida en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8847 a 8848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-7046

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la fundación «Tutelar Aragonesa para Deficientes Mentales Luis de Azúa», instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.-El patronato de la fundación presentó en este departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Zaragoza don Jesús Martínez Cortés, el día 6 de junio de 1994, con el número de protocolo 1761, así como escritura de modificación de Estatutos otorgada ante el mismo Notario el día 19 de septiembre de 1994, con el número de protocolo 2717.

Tercero.-En el artículo sexto de los Estatutos queda determinado el fin de la fundación, que es «la tutela y protección de las pesonas con deficiencia mental».

Cuarto.-El patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Don Jaime Sanau Villarroya, como Presidente; doña Ana María Cortés Navarro, como Vicepresidenta; don José María Quilez González, como Tesorero; don José María Fabrat Claver, como Secretario, y como vocales, don Rafael Anglés Valles, don Angel Bonet Navarro, doña María Pilar Fernández Clemente, don Fernando Lacasa Echeverría, don Roberto Salvanes Pérez y don Juan José Velasco Pérez.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la fundación tienen un valor de 1.000.000 de pesetas, depositado en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Zaragoza, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, este es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéficas particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994, en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril; 727/1988, de 11 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio, por el que determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se estipula que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas de bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.

Cuarto.-El capital fundacional de 1.000.000 de pesetas se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución, que se relacionan en el apartado tercero de los antecedentes de hecho.

Quinto.-El patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Don Jaime Sanau Villarroya, como Presidente; doña Ana María Cortés Navarro, como Vicepresidenta; don José María Quilez González, como Tesorero; don José María Fabrat Claver, como Secretario, y como vocales, don Rafael Anglés Valles, don Angel Bonet Navarro, doña María Pilar Fernández Clemente, don Fernando Lacasa Echeverría, don Roberto Salvanes Pérez y don Juan José Velasco Pérez.

Sexto.-Dicho patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.

Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la fundación «Tutelar Aragonesa para Deficientes Mentales Luis de Azúa», domiciliada en calle Gran Vía, número 52, tercero, derecha, de Zaragoza.

Segundo.-Que se confirme a las personas relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de Derecho de la presente Orden, como miembros del patronato de la fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales, en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio patronato determine, a nombre de la fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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