Visto el expediente de indulto de don Joaquín Machuca Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en sentencia de fecha 28 de abril de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 26 de diciembre de 1987, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don Joaquín Machuca Ortega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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