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Documento BOE-A-1995-7147

Resolución de 23 de febrero de 1995, de la Dirección General de Costas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, para la realización de trabajos sobre la estabilización del delta del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1995, páginas 9030 a 9031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-7147

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, el día 10 de febrero de 1995, un Convenio de colaboración para la realización de trabajos sobre la estabilización del delta del Ebro, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-El Director general, Fernando Javier Osorio Páramo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y EL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS SOBRE LA ESTABILIZACION DEL DELTA DEL EBRO

Barcelona, 10 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Josep Borrell i Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra parte: El honorable señor Jaume Roma i Rodríguez, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.-Con objeto de analizar las causas que provocan la regresión del delta del Ebro, el Departamento de Política Territorial y obras Públicas de la Generalidad de Cataluña -DPTOP-, a través de la Dirección General de Puertos y Costas y en colaboración, primero, con el Instituto Catalán de Ingeniería Civil, y después, con el Laboratorio de Ingeniería Marítima, ambos de la Universidad Politécnica de Cataluña, inició el año 1984 un estudio denominado «Análisis y propuestas de soluciones para estabilizar el delta del Ebro», en el que se ha realizado el análisis de las medidas y alternativas para estabilizar el tramo de costa estudiado.

Segundo.-La Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -MOPTMA-, ha realizado por su parte, con la colaboración del Centro de Estudios y Experimentación, diversos trabajos dirigidos a estudiar la franja costera del delta del Ebro y a actuar sobre la misma para controlar su evolución.

Tercero.-De las circunstancias anteriormente expuestas, y dado que en este medio físico se superponen competencias de ambas Administraciones, se considera necesario coordinar sus actuaciones en el delta del Ebro, por lo que acuerdan voluntariamente la formulación del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes para el análisis de las posibles alternativas contenidas en los trabajos realizados o encargados por ambas Administraciones sobre la estabilización del delta del Ebro, y para la elección y posterior redacción de los proyectos referentes a las soluciones a adoptar.

Los trabajos principales se desarrollarán en las siguientes fases:

1.ª Analizar conjuntamente y completar, en su caso, si se considera oportuno, los trabajos realizados o encargados por ambas Administraciones.

2.ª Analizar comparativamente las distintas alternativas de actuación sobre el medio físico costero y sus repercusiones ecológicas y económicas y seleccionar las más idóneas de acuerdo con la totalidad de las variables a considerar.

3.ª Establecer las prioridades de ejecución de las actuaciones a llevar a cabo según todos los condicionantes citados.

4.ª Redactar los proyectos siguiendo el orden de prioridades fijado y con los correspondientes estudios de evaluación de sus efectos sobre el medio físico.

5.ª Los proyectos deberán incluir las bases para la realización de un seguimiento de la evaluación de cada una de las actuaciones y de la evolución de la franja costera.

Secundariamente podrá realizarse cualquier otro que a juicio de ambas Administraciones se considere necesario para completar la información existente.

Segunda. Principios generales.-Son principios generales que rigen el presente Convenio, los siguientes:

Igualdad en la distribución de las cargas económicas.

Mutuo acuerdo en la toma de decisiones.

Tercera. Estructura administrativa.-A los efectos de funcionamiento y coordinación se establecen los siguientes órganos:

El Comité de Dirección:

El Comité de Dirección será el órgano encargado de la aplicación y del seguimiento del presente Convenio, de la resolución de aquellas incidencias no previstas en el mismo y las propias de la marcha de los trabajos.

Estará formado por el Director general de cada Administración firmante, competentes en la materia y por los asesores y técnicos que éstos consideren necesarios. Los Directores generales podrán ser representados por la persona que ellos designen para este cometido.

La Dirección Facultativa:

La Dirección Facultativa será la unidad administrativa a la que se adscriben los trabajos y ejercerá las funciones que le asigne el Comité de Dirección y las propias que le fijen los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas que se aprueben por las Administraciones firmantes, dentro del ámbito de sus competencias, para la contratación de cada uno de los trabajos.

Estará formada por funcionarios técnicos de cada Administración.

El Consejo Informativo:

El Consejo Informativo será el órgano que canalizará la información a medida que se vaya produciendo. La Dirección Facultativa informará periódicamente al Consejo Informativo sobre la marcha de los trabajos y de las decisiones adoptadas. Por su parte, el Consejo Informativo tiene la misión de transmitir a sus representados estas explicaciones, de la forma más fiel posible y de recoger sus inquietudes y aspiraciones para a su vez transmitirlas al Comité de Dirección y a la Dirección Facultativa de forma fiel y ecuánime.

El Consejo Informativo será el foro donde se puedan discutir los aspectos generales de la problemática del delta del Ebro y de los trabajos que se vayan realizando, pero sus deliberaciones tendrán exclusivamente carácter informativo para todos los miembros.

El Consejo Informativo actuará bajo la presidencia de ambos Directores generales y podrán formar parte del mismo en calidad de Vocales, un representante de cada una de las siguientes instituciones:

Comité de Dirección y Dirección Facultativa.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

Universidad Politécnica de Cataluña.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Parque Natural del delta del Ebro.

Consejos Comarcales del Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta.

Ayuntamientos de l'Aldea, l'Ampolla, Amposta, Camarles, Deltebre, el Perelló, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Tortosa.

Cofradías de Pescadores de l'Ampolla, Deltebre y Sant Carles de la Ràpita.

Comunidades de Regantes del Ebro.

Cuarta. Régimen económico.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, ambas Administraciones contribuirán en igual cuantía en el total de las obligaciones económicas necesarias para el desarrollo de los trabajos objeto de este Convenio. A estos efectos, tanto el MOPTMA como el DPTOP se comprometen a incluir, con carácter de máximas, las consignaciones presupuestarias que se indican a continuación:

Ejercicio / Importe en millones de pesetas: MOPTMA / DPTOP / Total

1994 / 41 / 41 / 82

1995 / 44 / 44 / 88

Totales / 85 / 85 / 170

Estas cantidades se podrán modificar, por mutuo acuerdo, durante la vigencia del Convenio.

Quinta. Inversiones.-Una vez finalizados los trabajos objeto del presente Convenio y con la programación que se establezca, se acometerán las actuaciones correspondientes, cuya financiación correrá a cargo de las dos Administraciones a partes iguales y con la fórmula que se establezca en los diversos proyectos.

Por las características del hemidelta norte las inversiones se iniciarían el año 1994 con la salida al mar.

Sexta. Titularidad.-Las investigaciones, los métodos y los resultados de los trabajos objeto del presente Convenio serán propiedad de ambas Administraciones, quienes se comprometen a favorecer la difusión conjunta de aquellos aspectos del trabajo que presenten interés desde el punto de vista científico o técnico.

Séptima. Vigencia del Convenio.-La vigencia de este Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1995.

En prueba de conformidad con todo lo que queda convenido en este documento, los comparecientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados.-El excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, don Josep Borrell i Fontelles.-El honorable señor Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, don Jaume Roma i Rodríguez.

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