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Documento BOE-A-1995-721

Resolución de 14 de diciembre de 1994, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Bolas Alfonso, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tomelloso, a inscribir una escritura de donación, en virtud de apelación del recurrente.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1020 a 1020 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-721

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Bolas Alfonso, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tomelloso a inscribir una escritura de donación, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En Auto de 24 de julio de 1993, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Bolas Alfonso, confirmando la nota del Registrador de la Propiedad de Tomelloso en cuanto al extremo no desistido. Dicho Auto fue notificado a la persona designada por el recurrente para oír notificaciones el día 30 de julio de 1993. El Notario citado apeló el Auto presidencial, mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 1993, que tuvo entrada en el Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha el día 16 de septiembre de 1993.

Fundamentos de derecho

Visto el artículo 121 del Reglamento Hipotecario.

Según el mismo recurrente, el Auto apelado había sido notificado el día 30 de julio de 1993 y, en efecto, en la diligencia de notificación que aparece en las actuaciones resulta haber sido hecha la notificación a doña Consuelo Rodríguez Rodríguez, que era la que en el escrito de recurso inicial había sido designada por el recurrente para oír notificaciones. En la diligencia de notificación y en el mismo auto cuya copia literal fue entregada a la notificada, consta que contra el Auto podía el Notario notificado interponer recurso de apelación para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hace la notificación. Este plazo de quince días es el señalado para este recurso de apelación por el artículo 121 del Reglamento Hipotecario. Es claro, por consiguiente, que el recurso de apelación fechado en 14 de septiembre de 1993 y presentado al Tribunal Superior el día 16 de septiembre de 1993, está interpuesto fuera del plazo señalado, y, por tanto, procede su inadmisión,

Esta Dirección General ha acordado no admitir el recurso.

Madrid, 14 de diciembre de 1994.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.

Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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