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Documento BOE-A-1995-7232

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 186/1990, interpuesto por doña Carmen Lozano Sahuquillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9162 a 9162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7232

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 9 de febrero de 1993 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 186/1990, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Barneto Arnáiz, en nombre y representación de doña Carmen Lozano Sahuquillo, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia.

Resultando que concurren, en este caso, las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Carmen Lozano Sahuquillo, contra la denegación presunta, por la Administración, de las peticiones formuladas por aquélla al objeto de obtener, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la pertinente indemnización por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, cuya denegación anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por resultar disconforme con el ordenamiento, y reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración General del Estado, como consecuencia de la aplicación de la Orden mencionada, condenamos a aquélla a que satisfaga a la recurrente la suma de 1.195.963 pesetas y al abono de los intereses de demora sobre la referida cantidad, desde la fecha en que se formularon las peticiones en vía administrativa, ésto es, desde el día 7 de junio de 1988, por 1.157.462 pesetas, y desde el día 4 de julio de 1978 por 38.501 pesetas, hasta la notificación de la presente sentencia, para cuyo cálculo se utilizará el tipo básico del Banco de España, en la fecha del devengo indicado, sin perjuicio de los que corran a partir de aquella notificación, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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