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Documento BOE-A-1995-729

Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se modifica parcialmente la de 29 de julio de 1994 por la que se establecieron las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la creación de infraestructuras derivadas de los planes de emergencia nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1022 a 1023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-729

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de julio de 1994 por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la creación de infraestructuras derivadas de los planes de emergencia nuclear, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 12 de agosto, señala en su apartado duodécimo, entre las obligaciones del beneficiario, la de la adquisición e instalación del grupo electrógeno en que consiste el objeto de la subvención otorgada estuvieran finalizadas, y debidamente recibido dicho equipamiento, antes de finalizar el presente ejercicio económico de 1994.

Habiéndose procedido durante los meses de noviembre y diciembre del presente año por la Dirección General de Protección Civil a dictar las resoluciones por las que se otorgan subvenciones al amparo de la Orden citada a diversos Ayuntamientos incluidos en las zonas de actuación de los planes de emergencia nuclear, resulta ya de imposible cumplimiento el plazo concedido para la ejecución de la instalación y el consiguiente trámite administrativo de recepción.

En consecuencia, se hace imprescindible modificar el mencionado apartado duodécimo de la Orden de 29 de julio de 1994, en su punto 2.º, ampliando razonablemente el plazo originariamente establecido.

En su virtud dispongo:

Primero.-El apartado duodécimo, segunda, de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 29 de julio de 1994, queda redactado en la siguiente forma:

«2.ª Que la adquisición del grupo electrógeno objeto de subvención y su correspondiente instalación en la forma prevista, así como el trámite administrativo de su recepción, estén finalizados antes del 30 de abril de 1995.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1994.

BELLOCH JULBE

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