Vista la resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 14 de febrero de 1995, en relación con la empresa «Calservi, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal B/42012948;
Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Burgos don Javier López Polín Méndez de Vigo, número de protocolo 70, de fecha 20 de enero de 1995;
Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 657;
Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;
Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1, a), de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;
Resultando que de conformidad con el artículo 5.º, 3, del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad.
Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;
Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,
Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria,
Acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Calservi, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 4 de marzo de 1995, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.
Soria, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar del Olmo Moro.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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