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Documento BOE-A-1995-7349

Resolución de 6 de marzo de 1995, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la estadística sobre actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico (I+ D e Innovación Tecnológica) 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9283 a 9284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7349

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización de la estadística sobre actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico (I + D e Innovación Tecnológica) 1994, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACION DE LA ESTADISTICA SOBRE ACTIVIDADES EN INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO (I + D E INNOVACION TECNOLOGICA) 1994

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística, de manera satisfactoria para ambas partes. De acuerdo con ello, dado el interés mutuo sobre la estadística sobre actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico (I + D e Innovación Tecnológica) 1994, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, se determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias.

Por todo ello, con objeto de apoyar institucionalmente la recogida de información sobre innovación en los sectores de empresas extractivas, manufactureras y de producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, por una parte, y para la recogida de información sobre I + D en el sector de empresas de servicios empresariales que realizan este tipo de actividad y en las Universidades, y con el fin de dar formato bilingüe castellano-catalán a los cuestionarios, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y el artículo 4.2 a) del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de una parte, y de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio de colaboración, según las siguientes:

CLAUSULAS

1. Diseño de los cuestionarios

1.1 Se utilizarán los tres modelos de cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado. Los formatos en Cataluña serán bilingües, realizados por el Instituto de Estadística de Cataluña y aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la traducción y edición (hasta fotolitos) de los cuestionarios, que estará finalizada un mes después de la recepción de los modelos definitivos del Instituto Nacional de Estadística.

2. Actualización del directorio

El Instituto Nacional de Estadística enviará, antes del 1 de enero de 1995, al Instituto de Estadística de Cataluña, en soporte informático, los directorios de empresas extractivas, manufactureras y de producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, y de servicios empresariales que realizan actividad de I + D, para su actualización a 31 de diciembre de 1994 por el Instituto de Estadística de Cataluña. Los directorios actualizados serán devueltos, en el mismo soporte, al Instituto Nacional de Estadística, antes del 1 de marzo de 1995.

3. Promoción de la estadística

3.1 Ambos organismos enviarán las correspondientes cartas de promoción de la estadística, firmadas por el Director general de Empresas e Instituciones del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña a las empresas extractivas, manufactureras y de producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua que el Instituto Nacional de Estadística incluya en la muestra, a todas las empresas de servicios empresariales que realizan actividades de I + D y a todas las Universidades, anunciando la forma en que se va a desarrollar la estadística de actividad científica y desarrollo tecnológico (I + D e Innovación Tecnológica) 1994 en Cataluña.

3.2 Ambos organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística enviará las cintas con los resultados individualizados definitivos, incluyendo los factores de elevación, cuando proceda, en cuanto estén disponibles, al Instituto de Estadística de Cataluña, para su explotación.

5. Publicaciones.

5.1 EL Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño muestral y partiendo de los ficheros definitivos que le envíe el Instituto Nacional de Estadística.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña a partir de la cinta definitiva se hará constar como fuente original la estadística sobre actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico (I + D e Innovación Tecnológica) del Instituto Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico

El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 14/1987, de 19 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

El Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

El Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

El Estadístico responsable del programa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 8 de febrero de 1995.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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