En el recurso contencioso-administrativo número 4/66/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, entre «Damag, Sociedad Anónima» y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa por incumplimiento de la cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 28 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil "Damag, Sociedad Anónima", contra la resolución del Subsecretario de Cultura, dictada por delegación, de 19 de octubre de 1992, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución anterior, de la misma autoridad administrativa, por la que se impuso a la interesada la sanción de multa por incumplimiento de la cuota de pantalla, actos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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