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Documento BOE-A-1995-7447

Resolución de 17 de febrero de 1995, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de fusión de los partidos médicos de Begur y Pals.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9349 a 9350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-7447

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades asistenciales de los habitantes de los municipios integrantes de los partidos médicos de Begur y Pals hacen necesario proceder a su fusión con el fin de alcanzar una utilización más eficiente de los recursos sanitarios existentes en estos partidos médicos.

La fusión de los partidos médicos de Begur y Pals no supone ninguna modificación del régimen jurídico de los profesionales sanitarios dado que se mantienen las plazas existentes y estos profesionales continuarán con su situación actual, aunque referida al partido médico resultante de la reestructuración. No obstante, funcionalmente continuarán prestando sus servicios derivados de su condición de funcionarios sanitarios locales en el ámbito de los partidos médicos fusionados y dependiendo de los actuales jefes de sanidad local.

De acuerdo con todo esto, y dado que se ha dado audiencia a los interesados, en uso de la facultades que tengo conferidas, resuelvo:

1. Que se fusionen los partidos médicos de Begur y Pals, que pasan a constituir el partido médico de Begur-Pals.

2. La plantilla del partido médico de Begur-Pals queda constituida por:

Dos plazas de Médico titular.

Dos plazas de Practicante titular.

Dos plazas de Comadrona titular.

3. El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrona titular en los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico de Begur-Pals.

4. Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado se desarrollan en todo el ámbito territorial del nuevo partido, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitaria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de todos los partidos médicos, los Médicos titulares con plaza en el partido médico resultante de la fusión continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el ámbito territorial de los antiguos partidos médicos y, funcionalmente, dependerán del jefe de sanidad local de que dependieran antes de la fusión.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 17 de febrero de 1995.-El Consejero, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

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