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Documento BOE-A-1995-750

Orden de 30 de diciembre de 1994 por la que se instrumenta la concesión de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1050 a 1054 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-750

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1696/71 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) 3124/92, establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo, en su artículo 12 prevé la concesión de una ayuda a los productores de lúpulo, producido en la Comunidad, que les permita el logro de una renta justa.

El Reglamento (CEE) 1037/72 del Consejo, establece las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a los productores de lúpulo.

El Reglamento (CEE) 1350/72 de la Comisión, fija las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo.

El Reglamento (CEE) 1793/93 de la Comisión, define el hecho generador de los tipos de conversión agrarios que se utilizan en el sector del lúpulo.

El Reglamento (CEE) 2483/94 del Consejo, fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha 1993.

En consecuencia, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos anteriormente citados se transcriben algunos preceptos para facilitar la información a los interesados sobre las normas de concesion de la ayuda de las superficies cultivadas de lúpulo.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La solicitud y concesión de la ayuda a los cultivadores de lúpulo, establecida por el artículo 12 del Reglamento (CEE) 1696/71 del Consejo, se regirá por lo previsto en dicho Reglamento, en los Reglamentos (CEE) 1037/72 y 2483/94 del Consejo, y 1352/72 y 1793/93 de la Comisión, y se instrumentará en España, para la cosecha 1993, por lo previsto en la presente Orden.

Artículo 2.

Serán beneficiarios de la ayuda los agricultores productores de lúpulo que lo soliciten, siempre que hayan cumplido los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1350/72 de la Comisión.

Artículo 3.

La cuantía de la ayuda es:

Grupo variedades / Importe: / ECUs/ha. / Pta./ha.

Aromáticas

/ 395

/ 75.966

Amargas

/ 435

/ 83.659

Otras

/ 307 / 59.042

Cepas experimentales

/ 307

/ 59.042

Artículo 4.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 15 de marzo de 1995.

Artículo 5.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, según modelo establecido en el anexo 1, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicada la explotación.

Artículo 6.

Las Comunidades Autónomas tramitarán y resolverán las solicitudes que reciban, previa comprobación de que a su debido tiempo fueron declaradas las superficies plantadas para las que se solicite la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de mayo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 11) y que asimismo fueron recolectadas.

Artículo 7.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de la ayuda, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en el interés de demora, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 8.

Las Comunidades Autónomas remitirán con anterioridad al 30 de abril de 1995, al Servicio Nacional de Productos Agrarios, en lo sucesivo SENPA, relación individualizada de solicitantes con resolución favorable, en la que se indique el importe de la ayuda, preferiblemente de acuerdo con el soporte magnético, cuyas características figuran en el anexo 2, así como relación de solicitudes denegadas.

Asimismo, las Comunidades Autónomas facilitarán al SENPA cuanta información sea necesaria a este Organismo para el cumplimiento de la normativa comunitaria.

Las Comunidades Autónomas iniciarán la tramitación para el pago de las ayudas.

Artículo 9.

El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8.2 del Reglamento 729/70 del Consejo, sobre financiación de la política agraria comun, afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus respectivas actuaciones.

Disposición adicional.

La presente disposición, dado que el objeto de regulación es de carácter temporal, se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ATIENZA SERNA.

Madrid, 30 de diciembre de 1994.

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO 2

Ayuda comunitaria a la producción de lúpulo

Descripción de registro informático

Tipo / Campo / Posición / Longitud

Datos generales:

Tipo de registro

/ 1

/ 1- 1

/ 1 A/N

Campaña o año

/ 2

/ 2- 3

/ 2 N

Código presupuestario FEOGA

/ 3

/ 4- 10

/ 7 N

Código Comunidad Autónoma

/ 4

/ 11- 12

/ 2 N

Código provincia

/ 5

/ 13- 14

/ 2 N

Número de expediente

/ 6

/ 15- 20

/ 6 N

Campo disponible

/ 7

/ 21- 26

/ 6 N

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre o razón social

/ 8

/ 27- 66

/ 40 A/N

NIF o CIF

/ 9

/ 67- 76

/ 10 A/N

Domicilio: Calle o plaza

/ 10

/ 77-106

/ 30 A/N

Localidad

/ 11

/ 107-136

/ 30 A/N

Código municipio

/ 12

/ 137-140

/ 4 N

Código postal

/ 13

/ 141-145

/ 5 N

Teléfono

/ 14

/ 146-154

/ 9 N

Datos de la explotación:

Código de municipio

/ 15

/ 155-158

/ 4 N

Código de provincia

/ 16

/ 159-160

/ 2 N

Datos para el cálculo:

Superficie de aromáticas

/ 17

/ 161-168

/ 8 N

Superficie de amargas

/ 18

/ 169-176

/ 8 N

Superficie de otras

/ 19

/ 177-184

/ 8 N

Superficie de cepas experimentales

/ 20

/ 185-192

/ 8 N

Importe total de la ayuda

/ 21

/ 193-200

/ 8 N

Importes a reintegrar campañas anteriores:

Campaña o año

/ 22

/ 201-202

/ 2 N

Importe a reintegrar

/ 23

/ 203-210

/ 8 N

Campaña o año

/ 24

/ 211-212

/ 2 N

Importe a reintegrar

/ 25

/ 213-220

/ 8 N

Importes a transferir o reintegrar:

Importe líquido

/ 26

/ 221-228

/ 8 N

Datos bancarios:

Número de cuenta

/ 27

/ 229-238

/ 10 A/N

Código entidad bancaria

/ 28

/ 239-242

/ 4 N

Código sucursal

/ 29

/ 243-246

/ 4 N

Identificación sucursal

/ 30

/ 247-276

/ 30 A/N

Código de provincia

/ 31

/ 277-278

/ 2 N

Explicación de los tipos de campos:

A/N: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y complementado con blanco a la derecha, si fuese necesario.

N: Campo numérico, ajustado a la derecha y complementado con ceros a la izquierda, si fuese necesario.

Descripción de los campos

Campo / Descripción

1

/ «D» para los registros de pago de prima.

«R» para los registros en los que procede reintegro.

2

/ Las dos últimas cifras del año al que corresponda el pago de la ayuda.

3

/ El número 181 completado con blancos a la derecha.

4

/ De acuerdo con la siguiente tabla:

01 C. A. Andalucía.

02 C. A. Aragón.

03 P. Asturias.

04 C. A. Islas Baleares.

06 C. A. Cantabria.

07 C. A. Castilla-La Mancha.

08 C. A. Castilla y León.

09 C. A. Cataluña.

10 C. A. Extremadura.

11 C. A. Galicia.

12 C. A. Madrid.

13 R. de Murcia.

14 C. F. Navarra.

15 País Vasco.

16 C. A. La Rioja.

17 C. Valenciana.

5

/ Código de la provincia donde se presenta la solicitud.

6

/ Número asignado por la Comunidad Autónoma al expediente de la solicitud.

7

/ Campo disponible, completado con blancos.

8

/ Apellidos y nombre o razón social del solicitante con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.

9

/ Si se trata de un DNI, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 76, completándolo a la izquierda con ceros si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación, en la posición 76 un asterisco (*) y el DNI se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación asignado, comenzando en la posición 67 y completando con blancos a la derecha, si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

10

/ Calle o plaza donde tiene su domicilio el solicitante, con las mismas características del campo 8.

11

/ Localidad donde reside el solicitante, con las características del campo 8.

12

/ Código del municipio donde reside el solicitante de acuerdo con la codificación del INE, incluido en dígito de control. En el caso de desconocerse dicho dígito de control, en la posición 140 se grabará un cero «0».

13

/ Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto de la clave de provincia (en las posiciones 141-142) y de un número de tres dígitos (en las posiciones 143 a 145).

14

/ Número de teléfono del solicitante.

15

/ Código del municipio donde radica la parte principal de la explotación, de acuerdo con la codificación del INE incluido el dígito de control. En el caso de desconocerse dicho dígito de control, en la posición 158 se grabará un cero «0».

16

/ Código de la provincia a la que pertenece el municipio del campo anterior.

17

/ En los registros tipo D, superficie en Has. de variedades aromáticas, por las que procede el pago.

En los registros tipo R, superficie en Has. de variedades aromáticas por las que procede la devolución.

En todos los casos, con cuatro cifras enteras y cuatro decimales.

18

/ Idem al campo número 17, para las variedades amargas.

19

/ Idem al campo número 17, para otras variedades.

20

/ Idem al campo número 17, para cepas experimentales.

21

/ Será la suma de los siguientes términos:

Has. de aromáticas multiplicadas por su importe unitario y redondeado por la regla del cinco, en ptas. sin decimales.

Has. de amargas multiplicadas por su importe unitario y redondeado por la regla del cinco, en ptas. sin decimales.

Has. de otras variedades multiplicadas por su importe unitario y redondeado por la regla del cinco, en ptas. sin decimales.

Has. de cepas experimentales multiplicadas por su importe unitario y redondeado por la regla del cinco, en ptas. sin decimales.

22

/ En los registros tipo R se dejará a ceros. En los registros tipo D corresponderá a las dos últimas cifras del año o campaña para el cual se deba realizar una retención en el pago.

23

/ En los registros tipo R se dejará a ceros.

En los registros tipo D será el importe a retener correspondiente al código del campo anterior.

24

/ Similar al campo 22.

25

/ Similar al campo 23.

26

/ En los registros tipo D será la diferencia entre el importe total de la ayuda (campo 21) y la suma de los importes a retener de campañas anteriores campo 23 más campo 25).

En los registros tipo R, será igual al contenido del campo 21.

En ambos casos entero positivo.

27

/ En los registros tipo D, número de la cuenta bancaria donde se efectuará la transferencia.

En los registros tipo R se dejará a blancos.

28

/ En los registros tipo D, código de la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta del campo anterior, de acuerdo con la codificación del Consejo Superior Bancario.

En los registros tipos R, se dejará a ceros.

29

/ En los registros tipo D, código de la sucursal.

En los registros tipo R, se dejará a ceros.

30

/ Descripción de la sucursal codificada en el campo anterior y que permita su identificación.

31

/ Código de la provincia a la que pertenezca la sucursal descrita en el campo anterior.

Características del soporte: Cinta magnética de 9 pistas a 800, 1.600 ó 6.250 b. p. i. de densidad. Código EBCDIC o ASCII: Sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:

Ayuda a la producción de lúpulo. Cosecha 1993.

Comunidad Autónoma.

Número de registros.

Código de grabación y densidad.

Nombre y apellidos de la persona informática responsable.

Número de teléfono.

Fecha de envío.

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