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Documento BOE-A-1995-755

Orden de 9 de enero de 1995 por la que se convocan para 1995 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes, al Amparo de lo dispuesto en el titulo III, capítulo II, Sección Segunda, del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1057 a 1058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-755

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores de películas de largometraje subvenciones sobre proyecto. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17) establece las normas, requisitos y procedimientos para acceder a las ayudas públicas a la producción cinematográfica creadas por el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Del presupuesto total del Fondo de Protección a la Cinematografía para 1995, Aplicación Presupuestaria 24-108-471 Programa 456 C se reserva inicialmente la cantidad de 700.000.000 de pesetas, para la concesión de ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.-Dicha cantidad se destinará mayoritariamente a proyectos que, teniendo un presupuesto inferior a 100 millones de pesetas, incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales, quienes no hayan dirigido más de dos largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas, y a proyectos que por sus especiales características o eminente carácter cultural se consideren de difícil financiación.

Tercero.-1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva prevista en el artículo 26 de la Orden de 12 de marzo de 1990, será desde el día siguiente al de la publica- ción de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 23 de junio de 1995. La documentación a que se refiere el aparta- do 2.a), del citado artículo deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

3. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

5. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Departamento de Protección del ICAA.

Quinto.-Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.2 del Real Decreto 1282/1989, de 28 agosto, en las siguientes fechas:

En la primera quincena de mayo, las solicitudes presentadas hasta el 27 de marzo de 1995, inclusive.

En la primera quincena de septiembre, las presentadas desde el 28 de marzo hasta el 23 de junio de 1995, ambos inclusive.

Sexto.-Una vez efectuada la tramitación pertinente y, previo informe del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dictará las resoluciones que procedan, previa supervisión del Subsecretario.

Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central de Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del departamento mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Séptimo.-El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo establecido en los artículos 15 y 30 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Octavo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Noveno.-Finalizada la presente convocatoria, el ICAA comunicará a los productores concurrentes el plazo en el que deberán retirar la documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que se haya producido dicha retirada, el ICAA entenderá que los productores autorizan la destrucción de la citada documentación, con objeto de garantizar la confidencialidad de la misma.

Décimo.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artícu- los 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmo. Sr. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

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