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Documento BOE-A-1995-761

Orden de 9 enero de 1995 por la que se convocan ayudas a las empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de pensamiento y/o cultura, para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1069 a 1072 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-761

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre, modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, suprimiendo la Dirección General de Medios de Comunicación Social. Con este motivo, se atribuyeron a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, las funciones relativas a la cooperación con las empresas editoras de publicaciones de pensamiento y/o cultura, y con las instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1995 la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de pensamiento y cultura, con la siguiente finalidad:

a) Conseguir la difusión gratuita de revistas de pensamiento y cultura, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en bibliotecas, centros culturales, universidades o instituciones similares.

b) Promover proyectos de edición de números extraordinarios de especial relevancia o interés cultural.

Segundo. Exclusiones.

Quedan excluidas expresamente de estas ayudas las siguientes publicaciones:

1. Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

2. Las publicaciones de distribución gratuita.

3. Publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración pública en sus diferentes niveles.

4. Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos y librerías.

5. Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieren mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

6. Las revistas que se editen con menos de 32 páginas.

7. Las que incluyan publicidad superior al 20 por 100 del espacio de cada número.

8. Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local.

Tercero. Imputación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:

a) Las destinadas a empresas editoras de revistas de pensamiento y/o cultura por importe de 210.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.08.477, del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

b) Las destinadas a instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de pensamiento y/o cultura, por importe de 95.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.08.487, del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de pensamiento y cultura, que estando legalmente constituidas, cumplan en todos sus términos con las condiciones establecidas en la presente Orden.

No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenadas a la pena a que se refiere el artículo 349.3.ºdel Código Penal, o sancionados por las infracciones a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sexto. Requisitos de las publicaciones.

A los efectos de la presente Orden, las publicaciones deberán ajustarse a lo siguiente:

1. Ser publicaciones periódicas no diarias, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.

2. Ser publicaciones de pensamiento y/o cultura.

3. Que sean publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así cuando al menos el 50 por 100 de su tirada se distribuya fuera de la Comunidad Autónoma de origen. Este requisito no será de aplicación a las publicaciones editadas en una lengua española distinta del castellano.

4. Que sean publicaciones que cuenten con dos años de antigüedad, como mínimo, salvo casos excepcionales que se motiven expresamente por la comisión de asesoramiento.

5. Que tengan periodicidad máxima mensual y mínima semestral.

6. Los proyectos de edición de números extraordinarios, por sus especiales características, quedan excluidos de los requisitos establecidos en los apartados 1, 4 y 5 del presente punto.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Subdirección General del Libro y de la Lectura, calle de Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Octavo. Documentación.

A la solicitud, firmada por el representante legal de la empresa mercantil privada, o de la institución, deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el supuesto de instituciones sin fines de lucro, certificado de inscripción en el Registro correspondiente, y Estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la Sociedad o institución a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

2. Tarjeta de persona jurídica o número de identificación fiscal, en caso de persona física.

3. La siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda, incluyendo datos técnicos sobre las características de las publicaciones, y del proyecto de edición de números extraordinarios, así como todos aquellos datos relacionados con los criterios establecidos en el punto undécimo de esta Orden.

5. Datos técnicos sobre periodicidad, tarifas de suscripción anual y precio de venta de las revistas.

6. Memoria de actividades culturales realizadas hasta la fecha.

7. Declaración jurada sobre la difusión de las publicaciones obtenidas durante el año anterior.

8. Un ejemplar de cada número editado en el año anterior.

9. En el caso de edición de números extraordinarios, presupuesto del proyecto.

10. Entidad bancaria, domicilio y número de la cuenta corriente en que se desea el ingreso del importe de la Ayuda, en el caso de que se conceda.

11. Declaración en la que se especifiquen las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para la misma actividad.

La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

Noveno. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General del Libro y de la Lectura, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.

Décimo. Estudio y evaluación.

1. Para la concesión de estas ayudas se constituirá en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, una Comisión de Asesoramiento y Evaluación cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General del Libro y de la Lectura.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales Españolas (ARCE).

Una personalidad destacada por su actividad cultural.

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que soliciten expresamente integrarse en la Comisión, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y de la Lectura

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y de la Lectura, con voz pero sin voto.

Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a propuesta, en su caso, de la citada Asociación.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

3. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El interés cultural de las publicaciones.

2. Lo que de nueva aportación representen para el acervo cultural.

3. La oferta presente en el mercado.

4. La demanda potencial en el mercado.

5. Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas.

6. La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas anuales de suscripción.

7. La difusión internacional.

8. Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas.

9. El importe de las ayudas será establecido en función al número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para aquéllas se establece en el punto tercero.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de edición de la revista, o del proyecto de número extraordinario.

Decimotercero. Resolución.

1. Evacuado el trámite establecido en el punto décimo, la Subdirección General del Libro y de la Lectura remitirá los expedientes al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

2. La resolución será notificada a los beneficiarios, así como a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, por la Subdirección General del Libro y de la Lectura, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimocuarto. Distribución de las publicaciones.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas acordará con cada una de las entidades beneficiarias un plan de distribución de las publicaciones entre bibliotecas, centros culturales, universidades o instituciones similares.

Decimoquinto. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, en el plazo de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución de la concesión, la documentación que acredite haber realizado el proyecto de edición de los números especiales subvencionados.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una vez realizada la difusión gratuita de los diferentes números de las revistas, la documentación pertinente que la justifique conforme al plan de distribución previamente acordado y dentro del plazo establecido en el mismo a estos efectos.

Decimosexto. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctavo. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la cuantía de subvenciones públicas.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXO OMITIDO)

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