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Documento BOE-A-1995-763

Orden de 9 de enero de 1995 por la que se convocan ayudas para 1995 para la producción de cortometrajes al amparo de lo dispuesto en el capítulo III del titulo III del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1074 a 1075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-763

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, señala que los productores de películas de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) subvenciones sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final tercera a) del Real Decreto 1282/1989 de 28 de agosto en la redacción dada por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Del presupuesto del Fondo de Protección a la Cinematografía para 1995, aplicación presupuestaria 24-108-471 programa 456 C se reserva la cantidad de 180.000.000 de pesetas para la concesión de ayudas a proyectos de producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.-Ayudas a proyectos de cortometrajes:

1. La cuantía máxima de las ayudas sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 5.000.000 de pesetas por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de junio de 1995.

4. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberá aportar diez ejemplares de la documentación exigida en el artículo 26.1 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Además, el solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa, para llevar a buen fin la realización del proyecto.

Esta documentación no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

5. Las ayudas sobre proyecto serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en las fechas siguientes:

En la primera quincena de mayo de 1995, las presentadas hasta el 15 de marzo, inclusive.

En la segunda quincena de septiembre de 1995, las presentadas desde el 16 de marzo hasta el 15 de junio, ambos inclusive.

6. Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del Comité Asesor, previa supervisión del Subsecretario.

7. El plazo y forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo establecido en los artículos 15 y 38 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Tercero.-Ayudas a cortometrajes realizados:

1. La cuantía máxima de las ayudas a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. Junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Copia de la película en perfectas condiciones para su visionado.

b) Certificado de película española, o documentación para su obtención.

c) Resolución del reconocimiento de coste de producción.

d) Resolución de calificación por edades.

No serán tramitadas las solicitudes de ayuda que no vayan acompañadas de la citada documentación.

4. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción conforme se previene en los artículos 18 y 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990 y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 11 de septiembre de 1994 y el 24 de julio de 1995.

5. El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 24 de julio de 1995.

6. El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 25 de septiembre de 1995.

7. Estas solicitudes serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera sobre proyecto.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre 0 y 10 puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del Comité Asesor tras el visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del productor, según la siguiente escala:

Cero puntos: Sin subvención

Hasta 1 punto: 15 por 100 inversión del productor.

Hasta 2 puntos: 30 por 100 inversión del productor.

Hasta 3 puntos: 35 por 100 inversión del productor.

Hasta 4 puntos: 40 por 100 inversión del productor.

Hasta 5 puntos: 45 por 100 inversión del productor.

Hasta 6 puntos: 50 por 100 inversión del productor.

Hasta 7 puntos: 55 por 100 inversión del productor.

Hasta 8 puntos: 60 por 100 inversión del productor.

Hasta 9 puntos: 65 por 100 inversión del productor.

Hasta 10 puntos: 75 por 100 inversión del productor.

8. En el supuesto de cortometrajes en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 1994, conforme señala el artículo 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Para Guionista: 440,00 pesetas/metro.

Para Directores: 540,00 pesetas/metro.

9. Una vez efectuada la tramitación pertinente, la Dirección General del ICAA dictará las resoluciones que procedan, previa supervisión del Subsecretario, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del Comité Asesor.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General del Departamento de Protección del ICAA.

Quinto.-Las resoluciones a que se refieren el número 6 del punto segundo, y el número 9 del punto tercero, respectivamente, de la presente disposición, serán comunicadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Sexto.-La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada, no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo en todo caso, de 10.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Octavo.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

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