El Tribunal Supremo, en sentencia número 73/1995, de 25 de enero de 1995, condenó a don José Escamilla Chamante, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC25040, como autor criminalmente responsable de un delito de malversación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reiteración, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y a la de ocho años de inhabilitación absoluta por el primer delito, y por el segundo de los delitos a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1, d), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 35.1, del Código Penal, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación absoluta,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario de don José Escamilla Chamante.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), la Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
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