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Documento BOE-A-1995-7689

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de este organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9552 a 9557 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-7689

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), modificado por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el sistema de promoción interna.

Todas las plazas convocadas son para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 16); Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las fases de concurso y oposición.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio los méritos señalados en la base 2.2 se valorarán conforme al anexo I.

1.3.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que figuran en el anexo I, siendo éstos eliminatorios a excepción de la parte optativa y de mérito y serán valorados según lo establecido en el propio anexo I.

1.4 El programa de contenidos para regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Aparejador, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o estar en condiciones de obtener cualquiera de estas titulaciones a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria deberán:

a) Pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria, a la Escala Administrativa de cualquiera de las restantes Universidades del Estado o a los Cuerpos o Escalas incluidos en las Ordenes del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de marzo de 1988 y 7 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 17 y 16, respectivamente), por las que se regula la promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado.

b) Tener destino, en propiedad, en esta Universidad.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

d) Reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas prueba selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las Universidades Públicas del Estado, y en la Conserjería del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander).

3.2 Los aspirantes deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo IV, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Cantabria. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derecho de examen.

3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1, «ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad de Cantabria: «Ingresos varios».

El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Cantabria».

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.

3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Gestión», y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «P».

3.5.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.2 para al presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se aprueban las listas de admitidos y excluidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, teléfono 942-20 10 23.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria la fotocopia compulsada del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santander, 10 de marzo de 1995.-El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.

ANEXO I

Valoración de méritos, ejercicios y calificación

1. Valoración de méritos

A efectos de realizar la valoración que corresponda, deberá aportarse, junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida por la Sección de Personal de la Universidad, según modelo que figura como anexo IV.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y en ella se valorarán los siguientes méritos en la forma que se indica:

1.1 Puesto de trabajo: Se valorará el grado consolidado que se tuviere en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes según la siguiente escala:

Grado consolidado 14: Un punto.

Grado consolidado 16: 1,50 puntos.

Grado consolidado 18: Dos puntos.

Grado consolidado 20: 2,50 puntos.

Grado consolidado 22: Tres puntos.

Grado consolidado 24: 3,50 puntos.

1.2 Titulación académica: Se valora con 1,3 puntos la titulación superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala a la que opte el funcionario/a.

1.3 Antigüedad: Se valorará cada año de servicio con 0,1 punto hasta un máximo de dos puntos.

1.4 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación de la fase de oposición. La puntuación de esta primera fase no podrá superar el 25 por 100 del total de la puntuación de las pruebas selectivas y no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5 La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria por futuras reclasificaciones con independencia de los efectos económicos de las mismas.

2. Fase de oposición

Estará formada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo los dos primeros eliminatorios, y el tercero voluntario y de mérito:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito dos temas de entre cuatro propuestos que estarán contenidos en el programa recogido en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio será leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Antes de proceder a la lectura del tema, el opositor podrá leer el índice-esquema que le haya servido de base para la realización del ejercicio.

Se valorará especialmente la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a varias preguntas referidas a cada uno de los dos supuestos prácticos, pudiendo comprender además la redacción de documentos relativos a la tramitación o resolución de los mismos. Los supuestos se referirán a las materias incluidas en los apartados siguientes del programa que figura en el anexo II:

Procedimiento administrativo.

Gestión de personal.

Gestión universitaria.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización del segundo ejercicio.

2.3 Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito, consistirá en una traducción directa sin diccionario. Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán francés, inglés o alemán, a elección del aspirante.

Unicamente se valorará en cada caso un alto nivel de conocimiento.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.

3. Calificación de los ejercicios

3.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas. Para superarlo será necesario obtener como mínimo diez puntos, y no obtener cero en ninguno.

3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez puntos, y no obtener cero en ninguno.

3.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios de la oposición.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

El tercer ejercicio optativo y de mérito, únicamente se tendrá en cuenta para determinar el orden final entre los opositores aprobados.

ANEXO II

Programa

I. Derecho administrativo general

1. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Creación y competencias. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Organización institucional: El Consejo de Gobierno. La Asamblea Regional: Composición y funcionamiento.

2. Las fuentes del Derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. Las Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.

3. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. LOs principios generales del Derecho: Los Tratados Internacionales. El Derecho comunitario europeo.

4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los órganos de las Administraciones Públicas.

6. Organos colegiados; constitución; funcionamiento; convocatorias y régimen de adopción de acuerdos. Importancia del Secretario y normas prácticas para su actuación.

7. Actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales. Las disposiciones y los actos administrativos: Términos y plazos. Abstención y recusación. Los interesados.

8. Procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

10. La potestad sancionadora de la Administración. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y sus autoridades y personal.

11. El recurso contencioso-administrativo. Partes: Capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

12. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La reclamación previa a la vía judicial.

13. Los contratos administrativos: Clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

14. Los contratos administrativos en particular. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.

15. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

16. Los bienes de la Administración. Régimen jurídico. El dominio público. El inventario patrimonial en la Universidad de Cantabria.

II. Organización de las oficinas públicas

17. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado.

18. La calidad en el servicio de atención al ciudadano. Comunicación, documentación e información. Reclamaciones y peticiones.

19. Concepto de documento. Registro y archivo. Clases de archivo. El archivo de gestión. Simplificación del trabajo administrativo.

III. Administración de recursos humanos

20. Función Pública y burocracia. Evolución. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado y su normativa de desarrollo. La Constitución de 1978.

21. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Oferta de empleo público.

22. Los funcionarios públicos. Tipo de funcionarios: Funcionarios de carrera y de empleo. Selección de los funcionarios públicos. Reglamento General de Ingreso.

23. Derechos y deberes de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos. Promoción profesional. Especial referencia a la provisión de puestos en la Universidad de Cantabria.

24. La situaciones administrativas de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas. El servicio activo. La excedencia. Las comisiones de servicios. Los servicios especiales.

25. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Especialidades del régimen de retribuciones en la Universidad de Cantabria: Promoción económica de puesto base, Secretarías de Decanos y Directores y Subalternos.

26. Indemnizaciones por razón del servicio. Régimen general.

27. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen general: Incompatibilidades con actividades públicas. Incompatibilidades con actividades privadas.

28. Régimen disciplinario. Procedimiento. Sanciones disciplinarias.

29. Ideas generales sobre la sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Las limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

30. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Jerarquía de fuentes en el Derecho laboral.

31. Los Convenios Colectivos de trabajo: Régimen jurídico.

32. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Modalidades de contratos de trabajo atendiendo a su duración. Normas específicas sobre contratación temporal en la Universidad de Cantabria.

33. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido.

34. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal. Delegados sindicales.

35. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución. La jurisdicción laboral. Procedimiento laboral.

36. El personal laboral al servicio de la Universidad de Cantabria. Régimen jurídico. El Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades estatales. Su estructura. Organización del trabajo. Provisión de vacantes, contrataciones e ingresos. Clasificación profesional.

37. El personal laboral de la Universidad de Cantabria y el Convenio Colectivo. Jornada y régimen de trabajo. Vacaciones, permisos y licencias. Suspensión y extinción del contrato.

38. El personal laboral de la Universidad de Cantabria. Retribuciones. Promoción económica del personal laboral en la Universidad de Cantabria. Tramitación y realización de horas extraordinarias en la Universidad de Cantabria.

39. La Mesa General de Negociación de la Universidad de Cantabria: Composición y funcionamiento. Régimen de acuerdos.

40. El personal docente de la Universidad de Cantabria. Clases y régimen jurídico. Situaciones administrativas. Retribuciones. Régimen disciplinario.

41. Selección del profesorado. Concursos para la provisión de plazas: Régimen general. Referencia a los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

42. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Régimen económico y financiero. Patrimonio de la Seguridad Social.

43. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras. Constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores, altas y bajas. Procedimiento.

44. Cotización, bases y tipos. Procedimiento. Aplazamiento de cuotas. Recaudación, plazo y forma de liquidación de cuotas. Recaudación en vía ejecutiva. Procedimiento.

45. Acción protectora del régimen general de la Seguridad Social. Concepto y clases de prestaciones. La asistencia sanitaria.

46. Incapacidad laboral transitoria (ILT): Prestación económica, nacimiento, duración y extinción del subsidio. Invalidez provisional. Invalidez permanente. Clases. Prestaciones y beneficiarios.

47. Jubilación. Concepto y requisitos. Cuantía.

48. Breve referencia al régimen especial de los funcionarios públicos. La MUFACE. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

49. Nóminas. Estructura y normas de confección: Su justificación.

IV. Gestión financiera

50. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación.

51. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

52. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

53. La contabilidad pública y la planificación contable. Plan General de Contabilidad Pública. Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

54. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La cuenta general del Estado.

55. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Fases del procedimiento. Contraído. Intervenido. Ingresos en formalización.

56. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fijos. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

V. Organización universitaria

57. Las Universidades. Su naturaleza jurídica. Los Estatutos de las Universidades. Estructura y contenido de la Ley de Reforma Universitaria.

58. Estructura y organización académica en la Universidad de Cantabria. Los Departamentos. Los centros universitarios. Los Institutos Universitarios. Los Servicios Administrativos Centrales. Servicios generales.

59. Los órganos de gobierno colegiados y unipersonales en la Universidad de Cantabria. El Claustro. La Junta de Gobierno. El Consejo Social.

60. La admisión a la Universidad. Procedimientos para el ingreso en la Universidad. Régimen de permanencia. Simultaneidad de estudios. La matrícula en la Universidad de Cantabria.

61. Organización de los estudios universitarios, los estudios de primer y segundo ciclos. Los planes de estudios. Referencia a los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

62. Los estudios de tercer ciclo. Régimen jurídico general. Procedimiento de gestión del Doctorado en la Universidad de Cantabria.

63. Los estudios de tercer ciclo en la Universidad de Cantabria. Cursos de Especialista, Especialización y Magister. Los títulos universitarios.

64. Régimen de los estudiantes en la Universidad de Cantabria. Sus derechos y deberes. Representación. Participación en los órganos de gobierno.

65. Presupuesto de la Universidad de Cantabria: Elaboración. Estructura. Modificaciones presupuestarias. Clases y órganos competentes para su aprobación. Ordenación de pagos. La Cuenta General de Ejecución de los Presupuestos. Organos competentes para su formación, examen y aprobación.

66. La Universidad de Cantabria. Aspectos concretos de la tramitación y ejecución del presupuesto: Normativa de ejecución del presupuesto de la Universidad de Cantabria. Procedimiento general de gestión del gasto. Otros procedimientos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la Universidad de Cantabria.

Vocales: Don Javier Martínez Rodríguez, funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios; don Amadeo Alvarez Castillo, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, y don José Ramón Chaves García, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Oviedo.

Secretario: Don Jorge Medina López, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Cantabria.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Alonso Díaz, Vicegerente de la Universidad de Cantabria.

Vocales: Doña Rosalía Quintana Moreno, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; doña María Jesús Astrain Arteta, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Cantabria, y doña Carmen Chasco Vila, funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Secretaria: Doña Carmen Beato González, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Cantabria.

ANEXO IV

Don/doña cargo

CERTIFICO: Que los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor que se indica, se justifican los siguientes extremos:

Apellidos y nombre:

Cuerpo o Escala a la que pertenece:

DNI: NRP:

Destino actual:

1. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia: años, meses y días.

2. Grado personal Fecha de consolidación

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

Y para que conste, expido la presente certificación en Santander a ... de ................ de 1995.

(Firma y sello)

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