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Documento BOE-A-1995-7703

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2.069/1991, interpuesto por don José Emilio Castiello Cossío y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1995, páginas 9597 a 9598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7703

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el día 28 de septiembre de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 2.069/1991, interpuesto por don José Emilio Castiello Cossío, don Luis Fernando Quirós García Marina, don Francisco Javier Torres González, don Luis Alberto San José Lacárcel y doña Verónica Fernández García contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de junio de 1990 que desestimó el recurso de reposición presentado por los interesados contra el acuerdo de nombramiento de nivel 12 como consecuencia de la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 24 de enero de 1990.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don José Emilio Castiello Cossío, don Luis Fernando Quirós García Marina, don Francisco Javier Torres González, don Luis Alberto San José Lacárcel, doña Verónica Fernández García, dirigida y representada por el Abogado del Estado sobre Resolución del Ministerio de Hacienda de 11 de julio de 1990 que confirma la anterior de 24 de enero de 1990, relativa a reclasificación de puesto de trabajo, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho la resolución impugnada en los extremos examinados, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, en sus propios términos, sin imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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