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Documento BOE-A-1995-7804

Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se clasifica la «Fundación Medica el Buen Samaritano», instituida en Ceuta, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9818 a 9819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-7804

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la «Fundación Médica el Buen Samaritano», instituida en Ceuta,

Antecedentes de hecho

Primero.-El Patronato de la Fundación presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Fernández Naveiro, el día 28 de junio de 1994, con el número 1.577 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituye su patrimonio. Asimismo, acompaña otra escritura de subsanación, otorgada ante el mismo Notario de Sevilla, con el número 1.483 de su protocolo, por la que se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de los Estatutos.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la Fundación que son:

a) Ayudar a extender los beneficios de la medicina al conjunto de la población, con tarea asistencial y educativa.

b) Colaborar en la mejora de los niveles de la salud financiando y/o desarrollando programas para la prevención de los procesos críticos con mayor incidencia en la salud pública.

c) Contribuir a la educación sanitaria de la población principalmente en relación a las patologías regionales más frecuentes.

d) Colaborar en el desarrollo de dispositivos sanitarios eficaces ante desastres.

e) Impulsar el voluntariado de los profesionales sanitarios nacionales e internacionales en el campo de la prevención y respuesta a las patologías regionales más frecuentes.

f) Contribuir a la formación en medicina ambiental y social en sus diferentes niveles.

g) Colaborar en el desarrollo y estructuración de la medicina ambiental y social de equidad y de eficiencia en la asistencia sanitaria.

h) Contribuir a una mayor atención integral de los enfermos siguiendo los principios cristianos que indica el nombre de la Fundación.

i) Generar el debate social sobre los problemas éticos relacionados con la asistencia médica moderna.

j) Impulsar los programas para mejorar la calidad de atención médica para la familia.

k) Cuantas otras actividades relacionadas con la medicina puedan contribuir a mejorar la salud pública.

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Don Carlos Luis Solís, como Presidente; don Alfonso Medina Rodríguez, como Vicepresidente, y don Daniel Luc Robert Allier, como Secretario.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen una valor de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Ceuta, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del servicio jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994,

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficiencia todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren en el presente expediente.

Cuarto.-El capital fundacional de 1.000.000 de pesetas, se estima como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.

Quinto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por: Don Carlos Luis Solís, como Presidente; don Alfonso Medina Rodríguez, como Vicepresidente, y don Daniel Luc Robert Allier, como Secretario.

Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación «Fundación Médica el Buen Samaritano», instituida en Ceuta.

Segundo.-Que se confirme a las personas, relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustuirles en su cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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