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Documento BOE-A-1995-8108

Orden de 23 de marzo de 1995 por la que se convocan 54 ayudas para la realización de intercambios de profesores de niveles no universitarios, dentro del marco del Programa de Intercambio de Profesores de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1995, páginas 10079 a 10083 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8108

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa del Parlamento Europeo, en 1989 se creó un programa con objeto de permitir a los Profesores de los Estados miembros efectuar intercambios bilaterales basados en la reciprocidad.

Sus objetivos son mantener la cooperación entre centros escolares que tengan vínculos con otros de la Unión Europea, promover nuevos vínculos, contribuir a la formación continua de los Profesores y fomentar la elaboración de proyectos interdisciplinarios conjuntos, aspectos todos ellos que constituyen una de las metas del Tratado de la Unión Europea.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, sobre gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea y con la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 15),

Este Ministerio, previa consulta a las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias en materia educativa, ha dispuesto:

Primero.-1. Se convocan 54 ayudas para la realización de intercambios, dentro del marco del Programa de Intercambio de Profesores de Enseñanzas no Universitarias de la Unión Europea.

2. Dichos intercambios podrán llevarse a cabo a lo largo del curso escolar 1995/96 y, en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 1996.

A) Ambito territorial gestionado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia: Veintidós ayudas.

B) Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas: Treinta y dos ayudas, distribuidas a su vez, de acuerdo con la población escolar en cada una de ellas, como sigue:

Andalucía: Nueve ayudas.

Canarias: Dos ayudas.

Cataluña: Siete ayudas.

Galicia: Cuatro ayudas.

Navarra: Dos ayudas.

País Vasco: Tres ayudas.

Valencia: Cinco ayudas.

Aquellas ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran, en todo o en parte, utilizadas se repartirán en beneficio del resto.

Igualmente, podrán concederse más ayudas de las previstas en el punto primero.1 de la presente convocatoria si los fondos de la Unión Europea lo permiten.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas Profesores en servicio en centros públicos o privados concertados, de acuerdo con la normativa vigente, con destino definitivo en los mismos, y que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

A) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De Régimen General: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

De Régimen Especial: Enseñanzas Artísticas (con excepción de las de Grado Superior).

B) Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica, correspondientes al sistema anterior a la citada Ley.

Tercero.-1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo, y deberán ir acompañadas de los justificantes (documentos originales o fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos evaluables descritos en los apartados d) y e) del punto 4.º 2 de la presente Orden.

2. Dichas solicitudes habrán de cumplimentarse por triplicado, una en español y dos en francés o inglés. A tal efecto, en las Direcciones Provinciales y órganos que designen las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas, se encontrarán a disposición de los interesados modelos de las instancias traducidos a dichas lenguas. En cualquier caso, también se admitirán las traducciones que efectúen los propios interesados.

3. En la solicitud, si fuera posible y a efectos de asegurar que el proyecto podrá llevarse a cabo ante una eventual retirada o imposibilidad sobrevenida del candidato titular para participar en el intercambio, el Director del centro hará constar el nombre del Profesor del centro que, siendo de la misma especialidad o, en su caso, área, reúna los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria y pueda sustituir al candidato titular.

4. Las solicitudes deberán ser certificadas por el Director provincial correspondiente en el caso del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por la autoridad educativa designada en el caso de las Comunidades Autónomas. Dicho certificado se incluye en la última página del modelo de solicitud.

5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, de los Profesores que pertenezcan al ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia se remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 5.ª planta, 28014 Madrid), y las de los Profesores dependientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas se enviarán a los órganos que designen éstas para tal función.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Cuarto.-1. De acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de la Unión Europea, los criterios que se tendrán en cuenta en la selección para la concesión de las ayudas serán los siguientes:

a) Se dará prioridad a aquellas solicitudes de Profesores que no impartan lenguas extranjeras, dado que el Programa Lingua va dirigido específicamente a los Profesores de Idiomas.

b) La actividad tendrá como finalidad principal el establecimiento de un proyecto de cooperación entre el centro en el que el Profesor presta sus servicios y otro centro de alguno de los países comunitarios.

c) No podrá ser seleccionado como titular más que un único Profesor por centro. Caso de haber concurrencia de solicitudes de un mismo centro se elegirá al Profesor que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo descrito en el punto 4.º 2 como suplentes.

No se concederán estas ayudas a los Profesores que lo hayan hecho en los dos años académicos inmediatamente anteriores al que es objeto de la presente convocatoria, salvo que el número de solicitudes recibidas fuese inferior a la oferta.

2. Las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Valoración del proyecto inicial descrito en la solicitud: Hasta cuatro puntos.

b) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta dos puntos (especificar cómo se ha obtenido su conocimiento).

c) Existencia de vínculos previos con algún otro centro de otro Estado miembro con quien se proponga realizar el intercambio: Un punto.

d) Participación del centro en proyectos de innovación educativa y de cooperación: Hasta dos puntos.

e) Participación del interesado en cursos de Formación Europeista en España o en otros países europeos (con excepción de la participación anterior en el Programa de Intercambio de Profesores), trabajos sobre el tema de Dimensión Europea en la Educación (proyectos, publicaciones): Hasta un punto.

Quinto.-1. En el ámbito territorial gestionado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia, la selección de los aspirantes se realizará, previa valoración de sus méritos de acuerdo con los criterios y baremo señalados en el apartado anterior, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector general de Direcciones Provinciales, el Subdirector general de Formación del Profesorado y el Consejero técnico de Cooperación con las Comunidades Europeas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Esta Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas, sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Sexto.-En cada Comunidad Autónoma en pleno ejercicio de las competencias educativas, la resolución de las solicitudes será realizada por el órgano al que corresponda, de acuerdo con los criterios y baremo establecidos en el apartado 4.º de esta Orden. Con el fin de transmitir a las correspondientes instancias comunitarias el resultado del proceso selectivo, dichas Comunidades Autónomas remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional de este Ministerio, en el plazo de veinte días naturales desde que finalice el plazo de presentación de instancias, las actas correspondientes a la selección efectuada, que deberán contener en cualquier caso:

A) Relación de Profesores seleccionados como titulares y su suplente del centro, si lo hubiera, en igual número que plazas le correspondan de acuerdo con el punto 1.º 4, b), de la presente convocatoria.

B) Relación de Profesores relacionados como suplentes, en número indefinido, al objeto de prever posibles renuncias de los anteriores.

C) Relación de Profesores excluidos, con determinación expresa de las razones que motivaron dicha exclusión.

Dichas actas deberán ser acompañadas de las solicitudes de todos los candidatos a que hagan referencia, en igual número de copias e idiomas que se indican en el punto 3.º 2 de la presente Orden.

Séptimo.-1. Una vez efectuadas las respectivas selecciones, el Ministerio de Educación y Ciencia en el ámbito territorial directamente gestionado por él, y las Comunidades Autónomas harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en los correspondientes diarios oficiales las Resoluciones respectivas.

2. Con posterioridad al trámite anterior se determinarán los intercambios que hayan de llevarse a cabo, armonizando, siempre que sea posible, las opciones indicadas por los candidatos españoles seleccionados con la oferta de Profesores que se reciba por parte del resto de los países comunitarios.

El resultado de tales actuaciones será oportunamente notificado a los interesados.

3. La duración del intercambio será de tres semanas a un mes. Las fechas concretas en las que estos intercambios se realicen serán elegidas por los propios interesados, de común acuerdo con la contraparte que les haya correspondido, y siempre respetando las necesidades del servicio en los centros. En ningún caso podrán coincidir con períodos no lectivos en el país de acogida.

4. Al ser la reciprocidad la base fundamental del programa no se generará compromiso de concesión cuando no sea posible establecer una contraparte adecuada, o cuando la oferta de candidaturas de otros Estados miembros no sea suficiente para satisfacer la demanda. Iguales condiciones regirán cuando un candidato titular rechace el intercambio que le sea inicialmente adjudicado, por los motivos que fuere.

5. Los candidatos suplentes procederán, siempre que los haya, del mismo ámbito administrativo territorial de aquellos candidatos titulares y su suplente del centro, si lo hubiera, que causen baja, siendo convocados a tomar parte en el programa de acuerdo con los criterios de idoneidad que rigen para la adjudicación de intercambios.

Octavo.-1. La cuantía de las ayudas será de 240.000 pesetas.

2. El libramiento de las ayudas se hará al interesado después de la recepción en la Subdirección General de Cooperación Internacional del contrato de aceptación del intercambio, que se facilitará al interesado al notificárseles el inicialmente adjudicado.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a lo siguiente:

a) Informar a la Subdirección General de Cooperación Internacional, y a las Consejerías de Educación en el caso de Profesores que dependan de una Comunidad Autónoma en pleno ejercicio de competencias educativas, sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional, y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud de participación hasta el momento de llevar a cabo el intercambio (comisiones de servicio, cambios de destino, licencias por estudio, etc.).

b) Comunicar las fechas de su viaje, con la debida antelación, además de a la Subdirección General de Cooperación Internacional, a la Administración educativa autonómica de la que dependan o a la Administración educativa provincial, con objeto de que esta circunstancia sea tenida en cuenta para tramitar el permiso de desplazamiento que proceda y a los efectos de su eventual sustitución en el centro.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, los órganos que designen las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas, y a las de control financiero que correspondan.

e) Justificar la correcta inversión de los fondos recibidos mediante la presentación, en la Subdirección General de Cooperación Internacional, de los siguientes documentos, en cualquier caso, antes del 31 de julio de 1996:

Billetes originales del medio de locomoción utilizado. Si se viaja en vehículo particular, la marca, matrícula y número de kilómetros recorridos ida y vuelta.

Factura original del alojamiento.

Certificado expedido por el Director del centro anfitrión, acreditativo de los días de permanencia en el mismo.

Memoria del intercambio realizado.

Cuestionario de evaluación del intercambio realizado, el cual será remitido oportunamente a los interesados (copias de la memoria y cuestionario habrán de ser remitidos igualmente, en su caso, a las correspondientes Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas).

Décimo.-La falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, y a la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudieran incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria.

Undécimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, las posibles variaciones a las que alude el punto 9.º a) de la convocatoria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo.-Contra la presente convocatoria y los actos que se deriven de ella, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

(GRAFICOS OMITIDOS)

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