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Documento BOE-A-1995-8137

Decreto 7/1995, de 3 de abril, del Presidente de la Generalidad Valenciana, de disolución de las Cortes Valencianas y convocatoria de elecciones a las mismas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10097 a 10097 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-8137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/1995/04/03/7

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía, modificado por la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, el mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años y las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Por su parte, la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1990, de 27 de diciembre, procedió a reformar el artículo 16 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, introduciendo un nuevo apartado por el que se faculta al Presidente de la Generalidad para disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, al objeto de convocar elecciones, que se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año en que expire la legislatura.

En virtud de lo expuesto, en uso de las facultades que me confieren las anteriores normas, juntamente con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, dispongo:

Artículo 1.

Quedan disueltas las Cortes Valencianas, elegidas el día 26 de mayo de 1991.

Artículo 2.

Se convocan elecciones a las Cortes Valencianas, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 1995.

Artículo 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Electoral Valenciana, el número de Diputados a elegir en cada circunscripción electoral será el siguiente:

Alicante: 30 Diputados.

Castellón: 23 Diputados.

Valencia: 36 Diputados.

Artículo 4.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes día 12 de mayo de 1995, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 26 de mayo de 1995.

Artículo 5.

La sesión constitutiva de las Cortes tendrá lugar el día 20 de junio de 1995 en el Palacio de Benicarló, sede de las Cortes Valencianas.

Disposicion final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Dado en Valencia a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Joan Lerma Blasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGV núm. 2483, de 4 de abril de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81, de 5 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8219).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas

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